STSJ País Vasco , 1 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:901
Número de Recurso2662/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 2662/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 DE MARZO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro , Marí Juana , Jesús Manuel , Evaristo , Nieves , Jose Manuel , Alvaro , Íñigo , Jose Enrique , Leonor , Casimiro , Matías , Jesús Luis , Emilio , Romeo , Marco Antonio , Humberto , Inmaculada , Carlos Francisco , Daniel , Catalina , Simón , María Milagros , Benjamín , Pablo y Juan Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha dieciséis de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad (CNT), y entablado por Lázaro , Marí Juana , Jesús Manuel , Evaristo , Nieves , Jose Manuel , Alvaro , Íñigo , Jose Enrique , Leonor , Casimiro , Matías , Jesús Luis , Emilio , Romeo , Marco Antonio , Humberto , Inmaculada , Carlos Francisco , Daniel , Catalina , Simón , María Milagros , Benjamín , Pablo y Juan Miguel frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los actores, todos ellos médicos, vienen prestando sus servicios para OSAKIDETZA, como facultativos, y en calidad de personal estatutario.

Segundo

Los demandantes se hallan incluídos en el ámbito personal de aplicación del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal de OSAKIDETZA SVS. Decreto 231/00 de 21 de noviembre; BOPV nº 244 de (7 de diciembre) con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2.1 del texto .

Tercero

Los actores no han percibido tal complemento a pesar de que vienen prestando servicios en los díás indicados.

Cuarto

Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando las demandas interpuestas por D. Humberto , D. Evaristo , Dª María Milagros , D. Jose Manuel , D. Jose Francisco , D. Benjamín , D. Casimiro , D. Daniel , D. Emilio , D. Romeo , D. Marco Antonio , Dª Inmaculada , D. Juan Miguel , D. Matías , D. Pablo , D. Jesús Luis , D. Jose Enrique , Dª

Catalina , D. Jose Antonio , Dª Leonor , D. Lázaro , D. Jesús Manuel , D. Carlos Francisco , Dª Marí Juana , Dª Nieves y D. Íñigo mas frente a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensinoes en su contra deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los quince médicos demandantes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de San Sebastián, de 16 de julio de 2004 , que ha desestimado la demanda que interpusieron el 13 de febrero de dicho año pretendiendo que se reconociera su derecho a percibir el complemento de domingos y festivos por las horas de guardia que realizan, así como que se condenara a su empleador, Osakidetza, al pago de las cantidades a que ascendía el complemento en cuestión durante las horas de guardia que habían realizado entre el 1 de noviembre de 1998 y el 31 de mayo de 2003, con su interés por mora.

La sentencia funda su pronunciamiento en que el Acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal de Osakidetza establece una retribución específica por las horas de guardia, que excluye la aplicación del complemento retributivo reclamado.

El recurso de los demandantes denuncia que esa decisión no se ajusta a derecho, infringiendo el art. 82 del Acuerdo para el año 2000, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 231/2000, de 21 de noviembre , y el art. 70 del Acuerdo para el quinquenio 1992/1996, aplicando indebidamente el art. 66 del primero de ellos.

Osakidetza se ha opuesto al mismo.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la decisión de la Sala deviene de un aparente conflicto de normas en la regulación de las retribuciones que han de percibir los facultativos que prestan sus servicios a Osakidetza en virtud de vínculo estatutario y quedan sujetos al ámbito de aplicación del Acuerdo regulador de sus condiciones laborales, cuando realizan guardias de presencia física, ya que éste (en su texto último, con vigencia inicial para el año 2000, prorrogada desde entonces; en 1998 y 1999, el Decreto del Gobierno Vasco 203/1998, de 28 de julio, publicado en el BOPV de 8 de septiembre de 1998 , que ante la falta de acuerdo, fijó unilateralmente las condiciones laborales de aplicación, inicialmente, en 1998 para el personal estatutario) dispone una...

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