SAP Ciudad Real 34/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00034/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 220/2010

Autos: de JUICIO VERBAL nº 537/2009

Juzgado: de Primera Instancia nº 4 de CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº 34

Iltma. Sra. Magistrada Ponente:

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.-CIUDAD REAL, a Uno de Febrero de Dos Mil Once.-La Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON, Magistrada de la Sección primera de esta Audiencia Provincial

constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto en el articulo 82.2.1º pàrrafo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 537/2009 procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 220/2010, en los que aparece

como parte apelante, " ALMACENES OCAÑA, S.L. ", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VICENTE UTRERO

CABANILLAS, y asistido por el Letrado D. SALVADOR ENCINA MENA, y como parte apelada, " FORMULACIONES QUIMICAS

DEL SUR, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistida por el Letrado D.

JOSE GRANADOS LARA, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha quince de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que desestimando íntegramente la oposición al juicio monitorio 537/2009 formulada por el Procurador D. Vicente Utrero Cabanillas, en nombre y representación de Almacenes Ocaña, S.L. contra Formulaciones Químicas del Sur, S.L., debo acordar y acuerdo despachar ejecución contra Almacenes Ocaña, S.L., por la cantidad de 1.008,35 euros, más 300 euros que prudencialmente se calculan para los intereses de demora y costas de la ejecución, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el apelante que la Sentencia de Instancia incurre en aplicación incorrecta de los Art. 217 y 218 de la LEC y la Jurisprudencia que los desarrolla, así como error en la apreciación de la prueba.

Tras realizar consideraciones generales sobre dichos preceptos entiende que la demandante no ha cumplido la carga de probar la realidad del contrato que dio lugar a los suministros efectuados ni que la recepción de los mismos fuera efectuada por la empresa demandada. Así señala la ausencia de firma de los albaranes de entrega por el representante o persona alguna vinculada con la empresa demandada, destacando las declaraciones del empleado de la demandante y el propio transportista que señalan que la mercancía fue entregada a un cliente de la demandada y no a la demandada. Entiende que la prueba practicada no evidencia pues la relación contractual en la que se fundamenta la demanda. Incide en que la demandante actúa en fraude de ley, por cuanto en la propia declaración de la apelante de sus operaciones con terceras personas correspondientes al año dos mil seis, no se incluyen los importes de dichas facturas.

Realizando consideraciones generales sobre la carga de la prueba, afirma que la Sentencia dictada incurre en...

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