STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:8962
Número de Recurso1059/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

+.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1925/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecinueve de Junio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1059/00, interpuesto por DOÑA Pilar Y OTROS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 9 de Febero de 2000 en Autos núm. 899 al 905/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Pilar , DOÑA Daniela , DOÑA Regina , DOÑA Constanza , DOÑA Rebeca , DOÑA Cristina Y DOÑA Rosa en reclamación sobre complemento de jubilación contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Febero de 2000, por la que se desestimaron las demandas deducidas por las actoras frente a las demandadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Pilar prestó servicios como Ayudante Técnico Sanitario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social desde el 1 de Julio de 1.969 al 28 de Febrero de 1.995, pasando a la situación de jubilada voluntaria con efectos de 1 de Marzo de 1.995. Al tiempo de su jubilación percibía unas retribuciones integras de 229.221 ptas y la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social en la misma fecha, ascendía a 117.766 ptas. Por resolución de 28 de Abril de 1995 le fue concedido, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, un complemento de pensión por jubilación de 14 pagas anuales por un importe de 111.455 Ptas cada una, estableciéndose en la misma que: " el complemento no sufrirá modificación alguna, aún cuando la pensión reconocida por la Seguridad Social experimente variación...".

    Desde marzo de 1.995, la actora ha venido percibiendo del Servicio Andaluz de Salud la cantidad íntegra de 111.455 Ptas., habiéndose mantenido el mismo sin sufrir modificación alguna hasta el mes de mayo de 1.998, en que, por Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario "San Cecilio" de 1 de junio de 1.998, se acordó, en base a las consideraciones y valoraciones jurídicas expuestas en la misma, actualizar, con efectos del 1 de enero de 1.998, el complemento de pensión que la actora viene cobrando desde marzo de 1.995, según detalle explicativo contenido en el estadillo adjunto a dicha Resolución, dado aquí por probado en sus datos numéricos por obrar en los actuados al folio 165, fijándose el importe de dicho complemento, para el ano 1.998, en la cantidad de 101.536 Ptas., procediéndose, en su caso, a minorar dicha cantidad en períodos sucesivos en la misma proporción en que se revalorice la pensión de jubilación y reconocer un débito para con el Hospital de 49.595 Ptas., en concepto de complemento de pensión de jubilación indebidamente percibido desde enero a mayo de 1.998.

  2. -Dª Daniela prestó servicios como Auxiliar de Enfermería en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social desde el 10 de febrero de 1.969 al 3 de febrero de 1.994, pasando a la situación de jubilada voluntaria con efectos del 4 de febrero de 1.994. Al tiempo de su jubilación, percibía unas retribuciones íntegras de 154.534 Ptas. y la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social, en la misma fecha, ascendía a 79.297 Ptas. Por Resolución de 21 de marzo de 1.994 le fue concedido, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Estatuto del personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, un complemento de pensión por jubilación de 14 pagas anuales por un importe de 75.237 Ptas. cada una, estableciéndose en la misma que: "el complemento no sufrirá modificación alguna, aún cuando la pensión reconocida por la Seguridad Social experimente variación..."

    Desde febrero de 1.994, la actora ha venido percibiendo del Servicio Andaluz de Salud la cantidad íntegra de 75.237 Ptas., habiéndose mantenido el mismo sin sufrir modificación alguna hasta el mes de mayo de 1.998, en que, por Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario "San Cecilio" de 1 de junio de 1.998, se acordó, en base a las consideraciones y valoraciones jurídicas expuestas en la misma, actualizar, con efectos del 1 de enero de 1.998, el complemento de pensión que la actora viene cobrando desde febrero de 1.994, según detalle explicativo contenido en el estadillo adjunto a dicha Resolución, dado aquí por probado en sus datos numéricos por obrar en los actuados al folio 158, fijándose el importe de dicho complemento, para el ano 1.998, en la cantidad de 64.774 Ptas., procediéndose, en su caso, a minorar dicha cantidad en períodos sucesivos en la misma proporción en que se revalorice la pensión de jubilación y reconocer un débito para con el Hospital de 52.315 Ptas., en concepto de complemento de pensión de jubilación indebidamente percibido desde enero a mayo de 1.998.

  3. - Dª Regina prestó servicios como Ayudante Técnico Sanitario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social desde el 15 de octubre de 1.952 al 31 de diciembre de 1.995, pasando a la situación de jubilada voluntaria con efectos del 1 de enero de 1.996. Al tiempo de su jubilación, percibía unas retribuciones íntegras de 220.425 Ptas. y la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social, en la misma fecha, ascendía a 130.927 Ptas. Por Resolución de 23 de febrero de 1.996 le fue concedido, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, un complemento de pensión por jubilación de 14 pagas anuales por un importe de 89.498 Ptas. cada una, estableciéndose en la misma la repetida cláusula de inmodíficabilídad. Desde enero...

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