STSJ Andalucía , 24 de Julio de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:11252
Número de Recurso1776/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2.346/2001 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.776/00, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 5 de Mayo de 2.000 en Autos núm. 52/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Blas en reclamación sobre declaración de derechos contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Mayo de 2.000, por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba el derecho del mismo a percibir el complemento de dispersión geográfica en su modalidad G4 con efectos retroactivos, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por ello y a las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Blas , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del S.A.S. en la Z.B.S. de Porcuna, perteneciente al Distrito Sanitario de Alcalá La Real-Martos, en el Centro de Salud de Porcuna.

  2. - Los facultativos que prestan sus servicios en el Centro de Salud de Porcuna atienden, en su actividad normalizada y en la continuada, fuera del horario de trabajo, a la población residente en esta localidad y en la aldea de Alharilla. La aldea de Alharilla es un núcleo de población separado en 4 km. del casco urbano de Porcuna, que conforme a las normas subsidiarias de planeamiento constituye un núcleo urbano separado de la población, territorialmente diferenciado del núcleo urbano principal del municipio de Porcuna y en él residen catorce vecinos.

  3. - En el período comprendido entre el 31 de Julio de 1.996 y el 22 de Diciembre de 1.999, el actor recibió cuatro avisos para asistencia domiciliaria en la aldea de Alharilla, los días 7 de Agosto de 1.996, y 16 de Enero, 4 de Agosto y 22 de Diciembre de 1.999.

  4. - El actor percibe en nómina el complemento de productividad por dispersión geográfica, modalidad G4 (desplazamiento en el mismo núcleo poblacional fuera de su jornada laboral), de los previstos en la resolución del S.A.S. 10/93, de 13 de Abril, que recoge cuatro modalidades de este complemento y, entre ellas, además de la percibida por el demandante, la modalidad G4 de desplazamiento en otro núcleo poblacional y fuera del horario de su jornada laboral.

  5. - El demandante solicitó de la Dirección del Distrito Alcalá-Martos el pago del complemento de dispersión geográfica G4 que le fue abonado en los meses de Abril, Mayo y Junio de 1.999, y se le dejó de abonar en el mes de...

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