ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:8284A
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2016, tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo escrito de doña Angelica , recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo, se remitieron oficios para la designación de abogado y procurador de oficio.

SEGUNDO

La procuradora doña Isabel Alicia Mota Torres, en nombre y representación de doña Angelica , presentó escrito interponiendo demanda de error judicial, conforme a los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial , frente a las resoluciones dictadas en la ejecución de título judicial 129/2013, cuenta de abogado 224/2013 y ejecución de título judicial 78/2015, seguidos en el juzgado de primera instancia número n.º 22 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2016, se acordó parar las pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 24 de mayo de 2016, solicitó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Visto el informe del Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de doña Angelica , y que dicha demanda siga su trámite.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de doña Angelica , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

  2. ) Reclámense del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca, ETJ n.º 129/2013, cuenta de abogado n.º 224/2013 y ETJ n.º 78/2015, y, así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  3. ) Remítase exhorto a Juzgado indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, j ustificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.

  4. ) Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Sr. Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

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