STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:96
Número de Recurso1556/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº 1556/2004 N.I.G. 48.04.4-03/006663 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA, y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Laura contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao de fecha quince de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad (CNT), entablado por la hoy recurrente frente a OSAKIDETZA y el SERVICIO CANTABRO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- La actora Dº Laura , nacida el 11 de Julio de 1.969, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General ha venido prestando sus servicios para el codemandado SERVICO CÁNTABRO DE SALUD como Personal Estatutario Fijo, Enfermera, en la Localidad de Aguera, perteneciente al Centro de Salud de Cotolino, del Área de Salud de Laredo, teniendo reconocidos tres trienios.

  2. ).- Mediante Acuerdo de la Directora Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Laredo de

    28 de Junio de 2.002 se declaró a la actora en situación Especial en Activo en la plaza de la que era propietaria por pasar a desempeñar provisionalmente la plaza de Formación en la Especialidad de Enfermería Obstetrico-Ginecologica (Matrona), señalando que en esa situación conservará los derechos de la plaza de la que es titular y se le seguirá computando el tiempo de servicios a efectos de antigüedad.

  3. ).- El día 28 de Junio de 2.002 la actora, (después de haber obtenido plaza como enfermero Residente de primer año en la Unidad Docente de la Comarca de Bilbao tras haber superado la prueba nacional selectiva convocada por Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de Noviembre de 2.001)

    suscribió con el HOSPITAL DE BASURTO un contrato de trabajo para la formación como Especialista en Enfermería Obstetrico-Ginecológica (matrona), que se da por reproducido y en el que interesa destacar:

    Cláusula quinta: Retribuciones Las retribuciones a percibir por el enfermero residente tendrán carácter fijo y variable. a) La retribución fija mensual estará constituida por el sueldo base y la retribución complementaria, que para el enfermero residente de primer año serán de las siguientes cuantías: Sueldo base: 695,20 euros. Retribución complementaria: 17.12 euros. b) La retribución variable estará constituida, en su caso, por la cantidad mensual que se abone al enfermero residente en concepto de Atención Continuada en las cuantías que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable para cada ejercicio económico. c) Las retribuciones del enfermero residente de vencimiento superior a un mes, consistirán en dos pagas extraordinarias al año del sueldo y la retribución complementaria, que se devengarán por sextas partes del primer día de los meses de junio y diciembre. d) Las retribuciones se actualizarán en sucesivos ejercicios teniendo en cuenta el año de formación que desempeñe el enfermero residente y los incrementos que determine la normativa presupuestaria.

  4. ).- La cantidad mensual que la actora percibía en concepto de trienios en el Servico Cántabro de Salud era de 92,94 Euros/mes.

  5. ).- La actora presentó la Reclamación Previa al Servicio Cántabro de Salud, desestimada mediante Acuerdo de la Gerente de Atención Primaria del Area de Salud de Laredo de 26 de Junio de 2.003. El día 17 de Septiembre de 2.003 presentó Reclamación Previa ante Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción del Falta de Legitimación Pasiva opuesta por el Servicio Cántabro de Salud así como desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Laura contra el SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD debo absolver como absuelvo al SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD y OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD de las pretensiones deducidas contra la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado por las demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme se relata en el incuestionado relato histórico de la sentencia de instancia, la recurrente ha venido prestando servicios para el Servicio Cántabro de Salud, con categoría de enfermera, con plaza en propiedad en el Centro de Salud de Cotolino. Por Acuerdo de la Directora Gerente del Atención Primaria del Área de Salud de Laredo de 28 de junio de 2002 se le declaró en situación especial en activo por pasar a desempeñar provisionalmente la plaza de formación en la especialidad de enfermera obstetrico-ginecologia (matrona), con expresión de que en tal situación conservaría los derechos de la plaza de la que era titular y se le seguiría computando el tiempo de servicios a efectos de antigüedad. En esa...

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