STSJ Murcia 46/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:139
Número de Recurso1217/2006
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Carlos , contra la sentencia número 243/2006 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha veintidós de Junio, dictada en proceso número 292/2006, sobre alta médica, y entablado por don Juan Carlos frente a Mutua Universal, Carlos Ramón , DIRECCION000 CB. Servicio Murciano de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "El demandante don Juan Carlos , nacido el 2-08-1955, ha venido prestando servicios para la empresa demandada don Carlos Ramón y DIRECCION000 CB, dedicada a la actividad de la construcción, con categoría profesional de peón encofrador. SEGUNDO: En fecha 5-09-2005, sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la referida empresa, a consecuencia de cuál en dicha fecha causó baja médica derivada del mencionadoaccidente de trabajo con el diagnóstico de "aplastamiento de cirugía dedo de la mano izquierda y fractura marginal 3ª falange del 2º dedo de la mano izquierda", que le fue expedida por los servicios médicos de Mutua Universal, con la cuál la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo; situación en la que estuvo hasta el día 19-01-2006, fecha en la que se le expidió parte de alta médica por curación, constando en el mismo "con lesiones permanentes no invalidantes". TERCERO: El demandante en fecha 26-01.2006 acudió a los servicios médicos del Servicio Murciano de Salud, y se le expidió un parte de consulta (P10) por "neuralgia". CUARTO: En la fecha del alta médica impugnada el actor presentaba: amputación distal de falange distal de 2º dedo mano izquierda; disminución de la sensibilidad en el pulpejo. QUINTO: La Mutua demandada en mayo de 2006 emitió informe propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, instando iniciación del expediente de valoración de secuelas; el EVI emitió informe de existencia de lesiones permanentes no invalidantes, y la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 5-05- 2006 declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir indemnización a tanto alzado de 1.220 €, a cargo de Mutua Universal. SEXTO: La base reguladora diaria asciende a 34,61 €. SÉPTIMO: Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demandada interpuesta por don Juan Carlos frente a...

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