STSJ Comunidad Valenciana 87, 31 de Enero de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:87
Número de Recurso2336/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución87
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. Nº 2336/05 Recurso contra Sentencia núm. 2336 de 2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 321/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 2336/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 DE MARZO DE 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 241/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Estíbaliz asistida por la Letrada Dª María Consuelo Ramón Genovés, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. asistida por el Sr. Abogado del Estado, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 DE MARZO DE 2.005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz , debo condenar y condeno a la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., a que abone a la actora la cantidad de 76'80".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante, Estíbaliz , viene prestando servicios por cuenta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, con categoría de auxiliar de clasificación y reparto.- Segundo.- Que la actora ha trabajado para dicha empresa desde el 1-7-89 hasta 2-1-03 un total de 9 años, 5 meses y 11 días, en los periodos que figuran en la certificación de servicios prestados acompañados a la demanda.- Tercero.- Solicita la demandante que se le reconozca el complemento de antigüedad en atención al periodo trabajado en virtud de contratos temporales, y se condene a la empresa a abonarle 76'80 por el periodo 15 de Enero -03 a 28 de Febrero de 2003, cuantificación que no fue controvertida de adverso.- Cuarto.- Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación con resultado de intentada sin efecto.- Quinto.- La cuestión enjuiciada afecta a una generalidad de trabajadores, habiéndose interpuesto mas de 3500 demandas sobre idéntico asunto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda condenó a la entidad demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. al abono a la actora de la cantidad de 76,80 en concepto de antigüedad devengada en el período enero a febrero de 2003, interpone la demandada recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia amparado procesalmente en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., siendo impugnado de contrario.

SEGUNDO

Se denuncia la infracción por la sentencia combatida de lo dispuesto en el art.59 del Estatuto de los Trabajadores y art. 86 Convenio colectivo aplicable , así como de la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 22/2/2005 . Se sostiene la improcedencia del cómputo de servicios no prestados de forma ininterrumpida al concurrir...

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