SAP Ciudad Real 135/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:293
Número de Recurso237/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00135/2006

Rollo Apelación Civil: 237/05

Autos: Separación nº 536/04

Juzgados: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 135

CIUDAD REAL, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los

Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 536/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 237/2005, en los que

aparece como parte apelante D. Adolfo representado por la

procuradora Dª. MYRIAM GARCIA NAVAS LABRADOR, y asistido por la Letrada Dª. CRISTINA

MARIN DE LA RUBIA, y como apelada Dª. Elena representada por la

procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA, y asistida por la Letrada Dª. MARIA

ISABEL GALAN CHACON, con la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal, sobre separación

contenciosa, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha treinta de Mayo de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de separación formulada por la Procuradora Sra. Anguita Cañadas, en nombre y representación de Dª. Elena contra D. Adolfo, acuerdo la separación legal de los cónyuges litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:

  1. a patria potestad sobre la hija menor del matrimonio, Sara, continuará ejercitándose conjuntamente por ambos cónyuges, siempre en beneficio de la primera, atribuyéndose la guarda y custodia sobre la menor a la madre y demandante.

  2. El Sr. Adolfo tendrá derecho a tener a la menor en su compañía: a) los fines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado hasta las 21:00 horas del domingo; b) la mitad de las vacaciones de Semana Santa que se dividirán en dos períodos, el primero desde las 18:00 horas del primer día de vacación escolar hasta las 11:00 horas del Miércoles Santo y el segundo desde las 11:00 horas del Miércoles Santo hasta las 21:00 horas del Domingo de Resurrección, así como la mitad de las vacaciones de Navidad que igualmente se dividirán en dos períodos, el primero desde las 18: horas del primer día de vacación escolar hasta las 11:00 horas del 31 de diciembre y el segundo desde las 11:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 21:00 horas del último día festivo, eligiendo el período de disfrute el padre los años pares y la madre los impares; c) 15 días durante las vacaciones de verano correspondiendo elegir al padre el período de disfrute teniendo en cuenta que el mismo deberá ser ininterrumpido y habrá de fijarse necesariamente dentro de los meses de julio o agosto; y d) tres horas los días del cumpleaños de la menor, del cumpleaños del demandado, del día del padre (19 de marzo) y del día 6 de enero si no correspondiera al demandado tener a la menor en su compañía esos días por aplicación del régimen ordinario de visitas, derecho que se reconoce igualmente a la demandante para los días del cumpleaños de la menor, de su propio cumpleaños, del día de la madre y del día 6 de enero para el caso de que corresponda al demandado tener a la menor en su compañía esos días por aplicación del régimen ordinario de visitas.

  3. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001NUM002, de Ciudad Real y del ajuar doméstico, a la hija menor de los litigantes y a la esposa demandante, pudiendo el Sr. Adolfo retirar de él todos sus objetos y enseres de uso personal.

  4. El Sr. Adolfo deberá abonar a su esposa, Sra. Elena, la cantidad de 800 euros mensuales en concepto de alimentos para la hija común, cantidad que comprende los gastos ordinarios y extraordinarios de la menor así como la parte proporcional de la hipoteca que grava la vivienda familiar, que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la Sra. Marí Trini, y que será actualizable el 1 de enero de cada nuevo año con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o instituto equivalente.

  5. El Sr. Adolfo deberá abonar a su esposa, Sra. Elena, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 250 euros mensuales durante cinco años contados desde el momento en que la misma comience a abonarse efectivamente por el obligado, cantidad que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la Sra. Elena, y actualizable el 1 de enero de cada nuevo año con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o instituto equivalente.

  6. La firmeza de la presente resolución producirá la disolución del régimen económico matrimonial, en el presente caso, del régimen de gananciales, pudiendo cualquiera de los esposos instar...

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