STSJ Asturias 747/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2008:2618 |
Número de Recurso | 44/2006 |
Número de Resolución | 747/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 747/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a treinta de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 44/06 interpuesto por SOCIEDAD ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.L. , representada por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado , actuando bajo la dirección Letrada del Sr. González-Cueva, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo también demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PRINCIPADO representada y dirigida por el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Luis Querol Carceller.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare contraria a derecho y, en consecuencia anule la resolución administrativa con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada (T.E.A.R.A) para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Conferido traslado a la otra parte demandada (Consejería de Economía y Administración Pública) para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 16 de abril de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A, de fecha 14 de octubre de 2005, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra la liquidación complementaria practicada el día 30 de noviembre de 2004 por la Oficina Liquidadora del Impuesto en Pola de Siero de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, correspondiente al Nº de protocolo 1769 de una escritura pública otorgada el día 27 de octubre de 2004, con una cuantía a ingresar de 12.384€.
Interesa la entidad recurrente se declare la resolución recurrida contraria a derecho y se anule por no constar la convención "rango hipotecario" en el documento objeto de la misma, así como la liquidación girada a una persona que no es sujeto pasivo del impuesto y subsidiariamente por no constituir la igualación de...
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