STSJ Asturias 555/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00555/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1000/11

RECURRENTE: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: LEGALIA CIA DE SERVICIOS JURIDICOS, S.L.

PROCURADOR: D. EUGENIO ALONSO AYLLON

SENTENCIA nº 555/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1000/11 interpuesto por Servicios Tributarios del Principado, representados por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada Legalia Cía de Servicios Jurídicos, S.L., representada por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Delgado González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 21 de noviembre de 2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, en nombre y representación de los Servicios Tributarios del Principado, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el TEARA, la cual estima la reclamación nº 33/1795/09 formulada por Legalia Compañía de Servicios Jurídicos, S.L., contra Acuerdo de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que, consideraba que la hipoteca unilateral elevada a escritura pública y que había dado lugar a la liquidación de Actos Jurídicos Documentados litigiosa, suponía un acto jurídico no recepticio que se había realizado en interés del hipotecante, siendo por tanto éste el sujeto pasivo del impuesto y no el acreedor en cuyo favor se había realizado la garantía, en este caso el Estado.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del...

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