ORDEN de 13 de marzo de 2002, que complementa la de 11 de febrero de 2002, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2002/2003.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de marzo de 2002, que complementa la de 11 de febrero de 2002, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2002/2003.

La Orden APA/56/2002, de 16 de enero y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de febrero de 2002, ambas sobre limitación del cultivo del algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2002/2003, regulan la campaña de referencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha alcanzado un acuerdo con las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España para permitir algunas excepciones a las mencionadas Ordenes. Estas se recogen en la Orden APA/542/2002, de 7 de marzo, por la que se complementa la Orden APA/56/2002, de 16 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2002/2003.

Para desarrollar esta última Orden ministerial, y con objeto de colaborar institucionalmente con el referido acuerdo, es necesario que la Consejería de Agricultura y Pesca, en su ámbito competencial, adapte la Orden de 11 de febrero de 2002 para establecer a su vez algunas excepciones a la limitación establecida en su artículo 2.

Los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Medida excepcional relativa a la obligación de rotación para la siembra de algodón en la campaña 2002/2003.

Aquellos agricultores que por aplicación de la Orden APA/56/2002, de 16 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2002/2003, y del artículo 1 de la Orden de 11 de febrero de 2002 de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no puedan sembrar en dicha campaña 2002/2003 en las superficies de algodón afectadas por aquéllas al menos en un 50% de lo que sembraron...

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