STSJ Canarias , 26 de Marzo de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:1181
Número de Recurso824/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 824/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 824/2000, interpuesto por la Letrada de LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.-476/2000 en reclamación de DESPIDO. ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Pablo , en reclamación de DESPIDO siendo demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de julio de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, D. Pablo , ha venido prestando servicios para el Organismo demandado desde el 10-12-92, con la categoría profesional de Técnico de Grado Superior y salario de 420.337 pesetas mensuales en cómputo anual.-

SEGUNDO

Que la relación contractual se ha desarrollado como sigue:

Contrato con la Consejería de la Presidencia el 10-12-92, al amparo del R.D. 2104/84, por acumulación de tareas en el centro de trabajo Dirección General de Comunicaciones e Informática; duración de un mes, expirando el 31-12-92. El 26-3-93, contrato administrativo de Asistencia Técnica con la Dirección General de Comunicaciones e Informática. Objeto: "Seguimiento de la ejecución de los Convenios con Telefónica y Retevisión". Precio de 4.700.000 ptas. Plazo de ejecución hasta el 31-12-932, con sujeción al correspondiente Pliego de Condiciones, al R.D. 1005/74 y Ley de Contratos del Estado. El 3-3-94, contrato igual al anterior, mismo objeto, plazo y vencimiento. Dado que los trabajos contratados no habían finalizado al no haberse materializado dichos Convenios en todos sus extremos, el 31-12-94 se firma una prórroga del contrato anterior hasta el 31-12-95, continuando idénticas las condiciones del Pliego. A continuación se acuerdan, por las mismas causas, otras tres prórrogas de un año cada una, venciendo la última el 31-12-99, y manteniéndose sin modificación alguna las obligaciones y derechos recogidos en el contrato y Pliego de cláusulas administrativas y de condiciones técnicas.-TERCERO.- Que el actor ha venido prestando servicios sin solución de continuidad desde la fecha en que suscribió su primer contrato de carácter laboral, desempeñando no sólo las funciones para las que fue contratado, sinó además, y fundamentalmente, tareas más administrativas que técnicas, propias de personal del Grupo A (Titulados Superiores) y no las de un trabajo específico y eventual, habiéndosele encomendado por la Dirección del centro de trabajo el estudio de diferentes proyectos europeos de telecomunicaciones, así como la tramitación y control de expedientes de legalización de emisoras de FM, el seguimiento y recopilación de todas las inversiones del Gobierno de Canarias. Ha participado en las Comisiones Técnicas del Plan de Desarrollo de Canarias, y como responsable para la adquisición de equipamientos, y para la contratación de empresas especializadas en su instalación, contratación de asistencias técnicas, negociación con empresas de telefonía móvil, elaboración de informes, etc.-CUARTO.- Estas tareas las ha venido desarrollando ajustándose al régimen de jornada de trabajo, horarios, descansos semanales, vacaciones, permisos y licencias del resto del personal funcionario y laboral de la Consejería, recibiendo instrucciones de la Dirección del Centro, y percibiendo una retribución fija y periódica.-QUINTO.- Que con fecha 10-7-00 recae Sentencia en los Autos nº 57/1999 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta Capital cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta pro Don Pablo contra COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS (DIRECCION GENERAL DE COMUMICACIONES E INFORMÁTICA) debo declarar y declaro la condición de laboral indefinido del actor, vinculado a la Comunidad Autónoma de Canarias, condenando al citado Organismo a estar y pasar por esta declaración". No consta la firmeza de la citada resolución judicial.-SEXTO.- Que el día 30 de marzo de 2000, se le comunica verbalmente al actor el cese en el centro de trabajo donde venía desempeñando sus funciones.-SÉPTIMO.- Que se ha agotado la preceptiva vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda presentada por D. Pablo , contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS (CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES), sobre Despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el del actor, condenando a la demandada a que readmita inmediatamente al actor y en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél o, a elección de la empresa, a que la abone en concepto de indemnización la cantidad de 4.607.867 pesetas y, en uno y otro caso, a que abone al trabajador, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (30-3- 00) hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia a razón de 14.011 pesetas/día; y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 18 enero 2001...

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