ATS, 18 de Octubre de 2012

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2012:9886A
Número de Recurso20490/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de Julio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, Exposición Razonada que eleva el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona en el marco de las investigaciones abiertas por dicho Juzgado mediante las Diligencias Previas 2028/2011 (pieza separada nº 1) en la que afirma la existencia de indicios racionales suficientes para imputar al Ilmo. Sr. Don Gerardo , Presidente de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , por la participación de dicho Magistrado en un delito relativo a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de los abusos en el ejercicio de su función previsto y penado en el art. 441 CP .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20490/2012 por providencia de 11 de Julio se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 26 de Septiembre de 2012 en el que DICE:

".... en orden a la competencia y ostentando uno de los afectados por las investigaciones, y al que concretamente se contrae la exposición razonada -D. Gerardo - el carácter y condición de Magistrado-Juez Presidente de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , correspondería el conocimiento y enjuiciamiento de la causa criminal ya abierta a la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo prevenido en el art. 57.3 de la L.O. del Poder Judicial .- En orden al contenido y a la vista de la Exposición Razonada elevada por el Magistrado- Juez de Instrucción núm. 9 de Barcelona, que ha provocado la apertura del procedimiento, y en contemplación de los anteriores contenidos jurisprudenciales y reflexiones incorporadas, el Ministerio Fiscal considera procedente la designación de Magistrado Instructor encargado de la tramitación del procedimiento...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona eleva a esta Sala exposición razonada en relación con la investigación llevada a cabo en las diligencias previas 2028/2011, incoadas por auto de fecha 19/07/2011 en virtud de testimonio de particulares remitido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo , que tienen por objeto la investigación de la presunta concesión fraudulenta de ITVS en Cataluña, acordándose en dicho auto que por la Unidad de Vigilancia Aduanera de Cataluña se emitira informe del resultado de las investigaciones, presentado en fecha 15/09/2011, acordándose por auto de fecha 23 siguiente la intervención, grabación y escucha de unos números de teléfono de los que eran usuarios los principales investigados y el secreto de las actuaciones que ha sido prorrogado sucesivamente.

Por auto de fecha 07/05/2012 se acordó formar pieza separada en relación a la comisión de un presunto delito relativo a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, a la vista del informe de la Unidad de Vigilancia Aduanera relativa a las conversaciones referentes al magistrado mencionado en el antecedente primero de esta resolución, acordándose igualmente el secreto total de las actuaciones en la presente pieza separada por el plazo de un mes, prorrogado por auto de 07/06/2012.

Dado traslado al Ministerio Fiscal interesó elevación de exposición motivada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por razón de aforamiento del imputado mencionado.

La instructora del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, teniendo en cuenta los indicios obtenidos durante la instrucción, concretamente, -la documentación obrante consistente en el testimonio remitido por la Sra. Secretaria de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, las declaraciones como imputados de Landelino y Maximiliano , las testificales depuestas por Marisol (Directora General del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Cataluña) y Rosana (Abogada-Jefe del Servicio Jurídico Contencioso-Administrativo de la Generalitat de Cataluña), así como las conversaciones telefónicas intervenidas a lo largo de la instrucción y cuya transcripción se acompaña al informe presentado por la Unidad de Vigilancia Aduanera en fecha 20/04/12 con los informes de seguimientos a los imputados-, expone que " Landelino y Maximiliano han participado en negociaciones llevadas a cabo con el Magistrado-Juez Presidente de la Sección 5ª de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, Gerardo y en las que éste realizaba asesoramiento, en interés y al servicio de dichos particulares, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 456/2010, seguido en la Sala que preside interpuesto por la mercantil CERTIO ITV, S.L., de la que es administrador Landelino y principal accionista Maximiliano , contra la Resolución del Conseller de Innovación, Universidades y Empresa de fecha 04/10/10 por la que se resuelve el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos prevista en el Plan Territorial aprobado por Decreto del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 45/2010 en lo concerniente a la adjudicación del lote nº 2 y en relación al cual, dicho Magistrado intervino como ponente en la resolución de la pieza separada de medidas cautelares habiéndose dictado en fecha 09/05/11 Auto por el que, a instancia de CERTIO ITV, S.L. se acordó la suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida fijándose una fianza por importe de 200.000 €, y estando pendiente de la resolución de dicho recurso, así como también prestó dicho asesoramiento en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 181/2010 interpuesto por OCA, INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS S.A. contra el Decreto del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 30/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial, así como contra el Decreto 45/2010, de 30 de marzo, de aplicación y desarrollo del anterior que aprueba el Plan Territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña para el periodo 2010-2014 y en el que CERTIO ITV, S.L. aparece como codemandada, junto al DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y OCUPACIÓN DE LA GENERALITAT, APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L., GRUPO ITEVELESA, S.L. SOCIEDAD UNIVERSAL y ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, S.A.E. y en el que en fecha 25/04/12 la Sección NUM000 de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, siendo Presidente el Magistrado Gerardo y Ponente el Magistrado EDUARD PARICIO RALLO, dictó Sentencia".

Más adelante (apartado 4º de la exposición), hace constar la instructora que " a lo largo de la instrucción de la Pieza Principal se ha puesto de manifiesto que Landelino es un elemento imprescindible para conseguir los objetivos anteriormente mencionados, particularmente el mantenimiento del Recurso interpuesto ante la Sección 5ª de lo Contencioso- Administrativo del TSJC contra el actual concurso, así como el mantenimiento de las medidas cautelares concedidas para lo cual realiza una serie de movimientos junto con la colaboración de Maximiliano tendentes a lograr sus objetivos, movimientos que se concretan en particular en su contacto con Gerardo , Magistrado-Presidente de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC para tratar de buscar "la fórmula más rápida y buena" para conseguir sus objetivos, indicando expresamente que no quiere realizar ninguna propuesta sin antes consultarla con la Sala para ver como la interpretan ".

SEGUNDO

Los indicios acumulados, para la Instructora y el Ministerio Fiscal parecen suficientes para proseguir la investigación de la posible participación del aforado en un delito relativo a negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función del artículo 441 C.P ., criterio en principio justificado, debiendo procederse al nombramiento del Instructor de esta Sala que por turno corresponda, que deberá decidir el ámbito objetivo y subjetivo de la investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y en su caso, el enjuiciamiento del magistrado Don Gerardo , en relación con un presunto delito relativo a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y los abusos en el ejercicio de su función. Y, 2º) Designar Instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al magistrado Don Gerardo , a quien se le hará saber del contenido del art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con traslado de lo actuado, librándose a tal fin el oportuno despacho al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, para su cumplimiento.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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