ATS, 11 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:3348A
Número de Recurso20147/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 339/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Torrevieja, Diligencias Previas 1814/13, acordando por providencia de 5 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de marzo, dictaminó: "... debe resolverse la controversia competencial a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, lugar donde se cometió el supuesto delito de simulación de delito o denuncia falsa, de conformidad con el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que fue en dicha localidad de Lugo donde se presentó denuncia de haber sido víctima de delito de robo con violencia en la localidad de Torrevieja, siendo ésta falsa... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Lugo incoa sus Diligencias al recibir las Diligencias Policiales de la Comisaría de Lugo, donde Sebastián denunciaba haber sido víctima de un delito de robo con violencia acontecido en la localidad de Torrevieja (Alicante); diligencias que fueron sobreseídas provisionalmente por falta de autor conocido. De la investigación realizada por la Guardia Civil de Alicante, se llegó a la conclusión, que el delito de robo denunciado por el Sr. Sebastián , no se había producido, y por tanto dicho denunciante podría haber cometido delito de Simulación de delito, por lo que confeccionó Atestado Ampliatorio de las Diligencias Policiales de la Comisaría de Lugo, que remitieron al Juzgado de Instrucción Decano de Torrevieja, correspondiendo su conocimiento al nº 4 de Torrevieja, que incoó Diligencias Previas, y dictó auto de 4 de junio de 2013 de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Lugo, correspondiendo al nº 3 que acumuló dichas Diligencias Previas a las 339/2013, y dictó auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja que fue rechazada por éste por auto de 28 de agosto de 2013 , al considerar que el delito de robo con violencia primeramente denunciado no existió, y pudiera haberse cometido por el denunciante delito de denuncia falsa cometido en la localidad de Lugo, donde se interpuso la denuncia, comunicando dicha resolución al Juzgado nº 3 de Lugo, que previa audiencia del Ministerio Fiscal planteó esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lugo y ello porque nos encontramos con la investigación de un delito de simulación de delito cometido en Lugo con la presentación de una denuncia por delito de robo cometido en Torrevieja, denuncia que tras la investigación policial llevada a efecto, resultó ser falsa, y señalando el art. 14.2 LECrim . que será juez competente "para la instrucción de las causas el del partido en que el delito se hubiere cometido" a Lugo le corresponde la competencia -forum delicti comissi-.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo (D.Previas 339/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Torrevieja (D.Previas 1814/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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