STSJ Extremadura 708, 17 de Abril de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:708
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución708
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00257/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100115, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 116 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Victoria Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 402 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a diecisiete de abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 257 En el RECURSO SUPLICACION 116/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JAIME VELAZQUEZ GARCIA, en nombre y representación de Dª. Victoria , contra la sentencia de fecha 30-11-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 402/2005 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, parte representada por el Sr. Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.

Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-La actora presta sus servicios para la entidad demandada como personal laboral con la categoría de Psicólogo -Clínico en la unidad de Salud Mental de atención primaria en el Centro Ambulatorio Obispo Paulo de Mérida. En fecha 28 de enero de 2003 solicito al Ministerio de Educación el reconocimiento del titulo creado y regulado en el RD 2490/1998 de 20 de noviembre . En 1 de marzo de 2004 se concedió el titulo de psicólogo especialista en psicología clínica.

Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Victoria CONTRA EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD ante la incompetencia de jurisdicción."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda por entender el juzgador que lo que está planteando la demandante es una reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de la Administración, cuyo conocimiento está atribuido al orden contencioso- administrativo y contra ese pronunciamiento interpone recurso de suplicación la demandante que en un primer motivo denuncia la infracción de los artículos 1 y 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral y 25 de la Orgánica del Poder Judicial...

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