SAP Madrid 13/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2007:1599 |
Número de Recurso | 431/2006 |
Número de Resolución | 13/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00013/2007
AUTO NUM. 13
Rollo: RECURSO DE APELACION 431 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el autos en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 612 /2005 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de PARLA seguido por el actor apelante ENTIDAD DE CONSERVACION DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE PARLA, representada por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, sobre competencia jurisdiccional.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de PARLA, por el mismo se dictó auto de fecha 4 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice: Declarar la falta de jurisdicción para conocer la demanda representada por D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representación de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial Ciudad de Parla sobre reclamación de cantidad contra la entidad Nova Expender S.L.. Notificada dicha resolución, por ENTIDAD DE CONSERVACION DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE PARLA_ se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
Como la Entidad de Conservación que litiga, según sus Estatutos está integrada por todos los propietarios de parcelas incluidas en la actuación urbanística, y uno de sus objetos es distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad, de conformidad con las normas establecidas en los Estatutos, y los acuerdos válidamente alcanzados por los órganos de la Entidad, y el objeto de la demanda es la reclamación de las cuotas de gastos correspondientes a uno de los propietarios, ni actúa en el ejercicio de facultades administrativas, ni en virtud de normas de derecho administrativo, como tampoco tiene este carácter el acto que realiza, aunque como informa el Ministerio Fiscal, evidentemente, el art. 26 del RD 3288/1978, de 25 de...
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