SAP Sevilla 230/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:2243
Número de Recurso8701/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 230

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 26

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8701/08-Y

JUICIO Nº 1468/07

En la Ciudad de Sevilla a Veintisiete de Mayo de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. Ramírez Hernández y defendido por el Letrado D. Aguilés Campuzano Díaz, que en el recurso es parte apelada, contra Margarita , representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Vargas Aranda, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 26 de Junio de 2008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Enrique Ramírez Hernández en nombre y representación de D. Jose Ignacio contra Dª. Margarita , debo DECRETAR Y DECRETO la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por D. Jose Ignacio Y Dª. Margarita , con todos los efectos legales y en especial los siguientes://1.-La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.//2.- Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.//3.- Se acuerda la disolución del régimen económico de separación absoluta de bienes al que se halla sujeto el matrimonio.//4.- La vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Sevilla, quedará en uso y disfrute del esposo. La esposa podrá retirar, si no lo ha hecho ya, en el plazo deDIEZ DÍAS, sus ropas y enseres de uso exclusivamente personal, previo inventario tanto de lo que queda en el domicilio como de lo que extrae el que abandona.//5.- El hijo menor quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.//6.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo el derecho a visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía en los términos y formas que establezcan ambos padres procurando el mayor beneficio del menor, y en caso de desacuerdo, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos (teniendo en cuenta la distancia entre los domicilios paterno y materno, sitos en Sevilla y Granada respectivamente)://a) Los fines de semana alternos desde el viernes entre las 17,00 y las 20,00 horas, donde el menor será recogido por el padre en el domicilio materno sito en Granada, hasta el domingo entre las 17,00 y las 20,00 horas, donde será recogido el menor por la madre en el domicilio paterno sito en Sevilla. Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el centro donde curse estudios el hijo, se considerará dicho periodo unido al fin de semana que corresponda a cada uno de los progenitores.//b) Cada dos fines de semana alternos se intercalarán dos fines de semana consecutivos, en los que el menor permanecerá en Sevilla en compañía del padre, en la forma y con el horario anteriormente establecido, y ello dada la dificultad de establecer días de comunicación entre semana, debido a la distancia entre los domicilios, y siguiendo el criterio establecido en el informe del equipo psicosocial relativo a que para un niño de tan corta edad, 15 días, puede ser un periodo excesivamente largo sin ver a la figura paterna.//c) En periodo de vacaciones corresponderá al padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad (dos periodos: desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones...

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