Competencia judicial en ejecución penal

AutorAlberto Rodríguez Abad
Páginas141-175
1. COMPETENCIA
1.1 Competencia objetiva, territorial y funcional
En Derecho procesal, el conjunto de normas mediante las que se asigna un deter-
minado asunto a un órgano jurisdiccional concreto se denomina «competencia». Qué
clase de órgano, de qué instancia y bajo qué circunscripción será el competente para
conocer de una concreta pretensión, va a venir determinado por dichas reglas1.
Inicialmente, habrá que cerciorarse que ha de conocer sobre la pretensión un tri-
bunal español pues, aunque esto no se trate de una norma de competencia cómo tal, se
han de respetar también las normas de extensión y límites de la jurisdicción española.
Una vez dentro de la jurisdicción del órgano español, el siguiente paso sería la atribu-
ción del asunto a un concreto orden jurisdiccional, es decir, qué orden judicial tiene
competencia y qué criterios de atribución existen dentro del mismo. Conforme al con-
creto estudio de esta monografía, nos vamos a ceñir al orden penal y sus tres criterios
de atribución de asuntos: objetivo, territorial y funcional2.
atribuye al orden penal la competencia genérica de los asuntos «criminales». Ahora, dada
la existencia de multitud de jueces y tribunales penales en España, habrá de determinarse
cuál de ellos será el competente para el conocimiento de la pretensión. Mediante los cri-
terios de atribución, se habrá de diferenciar entre juzgados y tribunales de un mismo tipo
(criterio objetivo), distribuir entre esos órganos según la fase del proceso en la que se en-
cuentre el asunto (criterio funcional) y, f‌inalmente, atribuir a un órgano de un lugar con-
creto, sobre otro igualmente competente desde la perspectiva objetiva (criterio territorial)3.
1
GÓMEZ COLOMER, J.L., 2015. Extensión y límites de la jurisdicción y competencia. Derecho Jurisdic-
cional I. Parte General. Tirant lo Blanch, p. 161.
2
Coincidentes dichos criterios con el orden judicial civil.
3
GÓMEZ COLOMER, J.L., 2015. Ibídem, p. 167.
Capítulo III
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Alberto Rodríguez Abad
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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Respecto al criterio de atribución objetiva a unos concretos órganos jurisdicciona-
les en una causa penal, vendrá determinado por la Ley4, en base a un criterio cualitati-
vo, quién es el imputado (posibilidad de aforamiento), y otro cuantitativo o material,
que estemos ante un delito5.
La competencia territorial en orden penal, por su parte, opera bajo el principio
«forum commisii delicti», es decir, el lugar de la comisión del delito. No obstante, se
establecen unos fueros subsidiarios para cuando se desconozca éste6.
Por último, y más importante para este estudio, el criterio funcional de la compe-
tencia penal. Éste opera, al igual que en el orden civil, asignando funciones distintas de
un mismo asunto a tribunales que son competentes tanto conforme al criterio objetivo
como al territorial. La propia Ley7 establece que el juez o tribunal conocerá funcional-
mente no sólo del pleito principal, sino de los incidentes acaecidos, las excepciones que
se propongan, la reconvención, en su caso, y de la ejecución, tanto de providencias y
autos como de la propia sentencia8. De hecho, la competencia «funcional» de la ejecu-
ción penal es el centro de estudio de este ensayo, pero ¿en qué consiste?, ¿es realmente
una competencia funcional?, ¿se trata de una competencia jurisdiccional o podría es-
tructurarse administrativamente?, ¿cómo se articula en otros países?
1.2. Competencia «funcional» de la ejecución penal
GÓMEZ ORBANEJA9 af‌irma, “el f‌in del proceso penal es siempre práctico. No hay
proceso sino en cuanto a la pena que, de corresponder, pueda ser actuada. A su vez, el art.
100 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuicia-
miento Criminal (LECrim) establece que “de todo delito o falta nace acción penal para el
castigo culpable”. Por tanto, la declaración de culpabilidad penal efectuada por un órgano
judicial no es suf‌iciente, siendo necesario que la condena impuesta tenga efectividad para
un sistema con todas las garantías (art. 24.1 de la Constitución Española de 1978)10.
4
En concreto el art. 14 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuicia-
miento Criminal.
5
Si bien, conviene aclarar que tal y como reconoce GÓMEZ COLOMER, J.L., 2015. La competencia
penal. Derecho Jurisdiccional III. Proceso penal. Tirant lo Blanch. p. 41., dicha f‌ijación de la competencia basada
en un criterio cuantitativo o material, “se hace en abstracto, es decir, en función de la cantidad de pena señalada
al delito por el CP, y no por la pena concreta solicitada por la acusación (STS de 4 de mayo de 1998, RA 2747)”.
6
Art. 15 LECrim y art. 15 bis que establece el fuero del domicilio de la víctima en casos de violencia de género.
7
8
GÓMEZ COLOMER, J.L., 2015. Ibídem, p. 169.
9
GÓMEZ ORBANEJA, E. y HERCE QUEMADA, V., 1984. Derecho procesal penal. 10ª ed. Madrid:
Tecnos., p. 4.
10
VILLANUEVA, C.N., 2005. Ejecución de la pena privativa de libertad. Barcelona: J.M. BOSCH EDI-
TOR, p. 19.
LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA 143
La ejecución penal es el conjunto de actividades enfocadas al cumplimiento efecti-
vo de las sanciones penales. Lo que equivale a la manifestación de la potestad punitiva
estatal mediante mecanismos que aseguren el cumplimiento de las sanciones impuestas
en la sentencia33. En el proceso penal, el ius puniendi o derecho a sancionar pertenece
al Estado y nadie más que él puede hacerlo efectivo. La ejecución judicial encuentra su
justif‌icación en evitar la autotutela, ya que si se declarara el Derecho en tutela de los
derechos de los justiciables, pero luego el Estado no contrajera o se responsabilizase de
la realización de lo declarado, se generaría un nuevo conf‌licto social11.
Ahora, esto no implica que la ejecución penal quede libre de control judicial.
Trayendo a colación el apartado anterior, la competencia para la ejecución es una de
las exteriorizaciones más célebres de la competencia funcional. En el ámbito penal,
conforme los arts. 984, 985 y 986 de la LECrim, la regla general es que la ejecución de
la sentencia en los juicios sobre faltas12 corresponden al órgano que haya conocido del
juicio y en las causas por delito corresponden al tribunal que hubiera dictado la que sea
f‌irme, con la excepción de aquella sentencia dictada tras la casación por la Sala Segunda
del Tribunal Supremo que se ejecutará por el Tribunal que hubiera emitido la sentencia
casada13. De hecho, parece que el objeto último de la competencia funcional en la eje-
cución penal sea que ésta corresponda al órgano que hubiera conocido del proceso en
primera o única instancia, puesto que resulta de dicho conocimiento una vinculación
especial con el asunto14.
No obstante, la aparición de la f‌igura del «Juez de Vigilancia Penitenciaria», que
posteriormente estudiaremos con detenimiento, para muchos supone una quiebra de
este principio de unidad judicial, pues consideran que las sentencias emitidas están
siendo ejecutados por órganos que no han dictado las mismas. Y es que, este órga-
no supone una disociación de competencias entre enjuiciamiento y ejecución, que
menoscabaría la ef‌icacia de la política criminal, pues esa deseada vinculación en la
ejecución del órgano sentenciador con el asunto se quiebra. Es por ello que cuando
enfatizamos o entrecomillamos la competencia «funcional» de la ejecución penal es
porque aquello de que el juez o tribunal conocerá funcionalmente no sólo del pleito
principal sino de la ejecución (entre otros tareas), no es del todo cierto, pues no lo
hace en exclusividad.
11
BANACLOCHE PALAO, J. y ZARZALEJOS NIETO, J., 2015. Aspectos fundamentales de derecho pro-
cesal penal. 3ª edn. Las Rozas (Madrid): La Ley., pp.393-394.
12
Posteriormente trataremos la controversia surgida respecto a la desaparición de faltas y la competencia
en la ejecución penal de los delitos menos graves tras la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se
13
MARTÍNEZ JIMÉNEZ, J., 2015. Derecho procesal penal. Madrid: Tecnos, p. 506.
14
CONDE-PUMPIDO FERREIRO, C., 2005. Comentarios a la Ley de enjuiciamiento criminal y otras leyes
del proceso penal: jurado, extradición pasiva, habeas corpus y asistencia jurídica gratuita. V. 4, Valencia: Tirant lo
Blanch, p. 3812.

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