Competencia de la ejecución de la protección de la situación de dependencia ante el estado de alarma

AutorVanesa Sánchez Ballesteros
Cargo del AutorProfesora en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén
Páginas63-72
6. COMPETENCIA DE LA EJECUCIÓN
DE LA PROTECCIÓN DE LA SITUACIÓN
DE DEPENDENCIA ANTE EL ESTADO DE
ALARMA
Para poder analizar la situación de la falta de eficacia o no de
la Administración, hemos de estudiar a quién corresponden dichas
competencias de ejecución tanto en el funcionamiento normal de
la protección de la situación de dependencia y, asimismo, durante
el estado de alarma.
6.1. La Constitución Española y la protección a la vejez y
discapacidad
Como es bien sabido, las medidas de protección empleadas a
proteger las situaciones de necesidad han de ser implantadas en
relación a la necesidad social imperante, concretadas a las cir-
cunstancias económicas, respetando la estabilidad presupuestaria,
artículo 135 de la CE.
Desde el ámbito constitucional se regulan los principios en
los que se basa la Administración en el ejercicio de sus funciones,
comprometiendo a los poderes públicos para que el cumplimiento
de la protección social sea todo un hecho y garanticen su atención.
Así, en el artículo 39 de la CE se recoge la responsabilidad de los
poderes públicos en relación a la protección social; en el artículo
41 de nuestro texto se compromete asimismo a mantener un régi-
men de Seguridad Social para todos los ciudadanos especialmente

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