STSJ Islas Baleares 529, 4 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:529
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución529
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00155/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00135/2006 Materia: CANTIDAD Recurrente/s: Eugenio Recurrido/s: SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000100/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 155/06 En el Recurso de Suplicación núm. 135/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Riera Martínez, en nombre y representación de D. Eugenio , contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0100/2005 , seguidos a instancia del citado recurrente frente a la entidad Serveis Ferroviaris de Mallorca, representada por la Sra. Letrado Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora, con DNI Nº NUM000 , venía prestando servicios para la demandada desde el 13-6-2003, categoría de Cap de Nivell B y salario de 3.638,56 /mes.

  2. El actor fue cesado el 11-8-2003, e interpuesta demanda por despido, por este Juzgado de lo Social se dictó Sentencia, en fecha 27-1-2004 , declarando nulo el despido y condenando a la demandada a la inmediata readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

  3. Recurrida en suplicación dicha Sentencia por la demandada, por la Sala de lo Social del TSJ de Baleares se dictó Sentencia, en fecha 9-7-2004 , que, revocando la instancia, desestimó la demanda del actor. Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora recurso de casación para la unificación de la doctrina que se encuentra en trámite.

  4. En fecha 10-11-2004 se suscribió nuevo Convenio de Empresa, cuyos efectos económicos se retrotraen al 1-1-2004. Dicho convenio fue publicado en el BOIB de 21-3-2005.

  5. Por escrito de 13-2-2004 la demandada comunicó a este Juzgado de lo Social, que, en cumplimiento de la Sentencia de instancia, y mientras se tramitaba el recurso abonaría al actor el salario devengado, sin que el actor tuviera que prestar servicios.

  6. Si el actor tuviera derecho al incremento del Convenio por los salarios percibidos entre la fecha de notificación de la primera sentencia de instancia, 11-2-2004 , hasta la fecha de notificación de la Sentencia en segunda instancia, 10-11-2004 , le correspondería percibir, en concepto de diferencias salariales, la cantidad de 1.153,99 . Asimismo, si el actor tuviera derecho al percibo de las vacaciones por el período indicado, la demandada le adeudaría la cantidad de 3.580,7 .

  7. El actor manifiesta haber percibido a cuenta la cantidad de 600uros, por lo que reclama un total de 4.134,70 .

  8. Por el período comprendido entre el 11-2-2004 al 29-2-2004 la demandada abonó al actor un exceso de 973,30 .

  9. Se intentó el actor de conciliación el 15-2-2005, concluyendo el mismo sin avenencia, habiéndose interpuesto la papeleta de conciliación en fecha 7-2-2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Eugenio , frente a SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA, S.A. sobre reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Manuel Riera Martínez en nombre y representación del actor, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Sra. Letrado Dª. Cecilia Vivó Lorenzo en nombre y representación de la entidad Serveis Ferroviaris de Mallorca; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto litigioso queda reducido en el presente grado jurisdiccional a la pretensión de que se condene a la empresa demandada a satisfacer al actor la suma de 3.580,70 en concepto de compensación por vacaciones no disfrutadas.

El único motivo de suplicación que formula el recurrente considera vulnerados los arts.

38.1 y 2 del ET y 5.4 del Convenio 132 de la OIT, así como la doctrina jurisprudencial. Su alegato arguye que la cuestión axial consiste en determinar si el derecho al disfrute de vacaciones se devenga o no durante la tramitación del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia que declara la nulidad de un despido; que es indiferente que durante esa tramitación se hayan prestado servicios efectivos o no, pues ello no depende de la voluntad del trabajador sino de la preferencia del empresario; que no cabe equiparar el disfrute de vacaciones con la simple falta de...

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