STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:5226
Número de Recurso1502/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 26 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3663/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30-09-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 788/2000 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Revoques Argar, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02/09/2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-09-03 que contenía el siguiente Fallo: " En los procedimientos acumulados promovidos por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Tesoreria General de la Seguridad Social y demandadas Don Joaquín , Revoques Argar, S.L., Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. Tesoreria General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reclamación de cantidad/seguridad social: que debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia. Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación activa de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la Tesoreria General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social. Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de agotamiento de la via administrativa previa. Que debo desestimar y desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento.

Que debo estimar y estimo la pretensión subdidiaria de la demanda promovida por Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y en su virtud, debo condenar y condeno a Don Joaquín , Revoques Argar, S.L. a que solidariamente abonen a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. la cantidad de 570.798,- ptas. por su equivalente 3.430,57 Euros más sus intereses legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por Resolución del INSS . Dirección Provincial de Navarra de 21 de septiembre de 1994 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el demandado Don Joaquín , acordando la imposición de un recargo del 50% en las prestaciones y la responsabilidad de la empresa Revoques Argar, S.L. 2º.- Interpuesta demanda por Revoques Argar, S.L. la Sentencia de 5 de septiembre de 1996, del Juzgado de lo Social dos de Pamplona, en autos 224/95 estimando parcialmente la demanda mantuvo el recargo si bien hizo extensión de la responsabilidad a la ahora demandante Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. 3º.- La demandante Fomento de Construcciones y Contratas S.A., se anuncio y formalizó recurso de suplicación contra la referida sentencia. A tal fin la citada demandante constituyó en fecha 17/02/1997 el depósito del capital coste por importe de 9.956.193 pesetas.

  2. - Por Sentencia 352/1997 de 18 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , estimando el recurso en parte la sentencia impugnada, absolviendo a Fomento de Construcciones y Contratas . Dicha sentencia adquirió firmeza al ser inadmitido el recurso de casación para unificación de la doctrina interpuesta por el demandado Sr. Joaquín .

  3. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. solicitó de la TGSS el dia 02/04/1998 el reintegro de la cantidad consignada y sus intereses. La petición fue atendida por Resolución de 01/03/1999 respecto de la cantidad que no habia sido satisfecha a D. Joaquín 9.385.395 pesetas.

  4. - Interpuesta reclamación por Fomento de Construcciones y Contratas, el dia 30 de marzo de 1999 el INSS revolvió desestimar la misma en cuanto al reintegro de la cantidad que ya habia sido percibida por el trabajador, aprobando el abono de intereses.

  5. - Fomento de Construcciones y Contratas interpuso demanda, conociendo de la misma el Juzgado de lo Social 32 de Madrid, que declaró la incompetencia territorial por Sentencia 273/2000 de 13 de julio remitiendo a la parte actora a los Juzgados de lo Social de Barcelona. En dicho procedimiento fueron partes demandadas Don Joaquín , Tesoreria General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  6. - El demandado D. Joaquín ha percibido la cantidad de 570.798 ptas. con cargo a la consignación efectuada por Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y en concepto de recargo de prestaciones.

  7. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. interesa se condene a INSS y TGSS al pago de la cantidad de 570.798 ptas. más sus intereses legales, con pretensión subsidiaria de condena del codemandado Don Joaquín al pago de dicha cantidad.

  8. - La Tesoreria General de la Seguridad Social interesa se condene a D. Joaquín al pago de la cantidad de 570.798 ptas. con el fin de proceder a su reintegro a la demandante Fomento de Construcciones y Contratas S.A. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que en los procedimientos acumulados promovidos por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandadas D. Joaquín , REVOQUES ARGAR, S.L., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación de cantidad/seguridad social, desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la...

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