SAP Cádiz 74/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2006:581
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTA ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO RAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 2 de El Puerto de Santa María

Asunto núm 638/ 2004

Rollo de apelación núm 201/ 2005

S E N T E N C I A Nº 74/2006

En Cádiz a once de mayo de dos mil seis.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Íñigo y en el que es parte recurrida PRIMERA GRUPO INMOBILIARIO S.L.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 2 deEl Puerto de Santa María con fecha 27 de abril de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Íñigo en reclamación de cantidad por importe de 900 euros contra la entidad mercantil Primera Grupo Inmobiliario S.L., absolviendo a la misma de las pretensiones en su contra formuladas y con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución de instancia

PRIMERO

Derivándose el recurso planteado en el presente procedimiento de la estimación de la excepción de compensación de créditos sobre la base de la articulación por la Agencia Inmobiliaria de la compensación de la cantidad reclamada por el actor con el precio de la comisión no abonado en la mediación en un contrato de compraventa de inmueble, parece oportuno centrar la cuestión recordando las características propias de esta clase de relación jurídica. Al respecto, este contrato "debe conceptuarse como de corretaje o mediación, contrato innominado, atípico o "sui generis", "facio ut des", pero de carácter principal, consensual y bilateral (SSTS 3-6-50, 27-12-72, 3-3-67, 4-7-94 . etc.), que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, por servirle de intermediario en esa conclusión que ha de buscar al efecto (STS 5 marzo 1973 ); contrato, pues, que se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que...

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