SAP Barcelona 355/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:7410
Número de Recurso837/2006
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 837/2006

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 379/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 355/2007

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 379/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de Dª. Rosario, contra D. Luis Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dña. Pilar Lorente Flores, actuando en nombre y representación de DÑA. Rosario, contra el demandado Luis Pedro, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARAR haber lugar al desahucio por precario del demandado del inmueble al que se refiere el hecho segundo de la demanda, finca conocida con el nombre de DIRECCION000, sita en CABRERA DE MAR, formada por las registrales nº NUM000 y NUM001 del libro NUM002 del Registro de la Propiedad nº 3 de Mataró.

  2. - CONDENAR al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a dejar la indicada finca libre y expedita y a disposición de la actora en el plazo que marca la ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa.

  3. - CONDENAR al demandado al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda instada por DOÑA Rosario, de desahucio por precario, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución, la parte demandada, DON Luis Pedro, interpone recurso de apelación reiterando los mismos argumentos expuestos en la primera instancia.

La parte apelada se opone al recurso, instando la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En primer término, alega la parte apelante la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, sosteniendo que la finca de autos es también ocupada de forma efectiva y habitual por su esposa, DOÑA Mercedes, por lo que la presente acción de desahucio se debía haber dirigido también contra ella.

Pues bien, la excepción alegada debe ser desestimada, pues, siguiendo la tesis de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de 15 de enero de 2.001, «en casos como el presente en el que la vivienda es ocupada por varias personas, pero todas ellas constituyen una unidad...

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