SAP Girona 162/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2008:656 |
Número de Recurso | 111/2008 |
Número de Resolución | 162/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 162 / 2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintidos de abril de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante GARATGE COSTA BRAVA S.L., representado por el
Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendido por la Letrada Dña. CRISTINA ESTEBAN ARNAU.
Ha sido parte apelada D. Guillermo, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO
CORTÉS y defendido por el Letrado D. XAVIER GENOVER HUGUET.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Guillermo contra GARATGE COSTA BRAVA S.L..
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Guillermo, representado por el procurador Sr. Ferrer y asistido del letrado Sr. Genover, contra Garatge Costa Brava S.L., representada por el procurador Sr. Peya y asistidapor la letrada Sra. Esteban, declaro haber lugar al desahucio por precario del local Bajos y patio anexo, del inmueble que ocupa los números 6 y 8 de la calle Lleida de Palafrugell propiedad del actor y condeno a la demandada para que deje dicho local, libre, vacuo (con la prevención que establece el artículo 703.1 de la L.E.CIV ) y expedito con entrega de las llaves y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que así no lo hiciere. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de abril dos mil ocho.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Sr. Don JAUME MASFARRE COLL , quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
El motivo básico en que la recurrente sustenta su pretensión sigue siendo, como ya arguyera en la instancia, que el local de autos ha de entenderse prestado o cedido a la sociedad por todo el tiempo en que ésta tenga necesidad del mismo. Es decir, que nos encontraríamos aquí ante el supuesto de cesión para un uso determinado (art.1750Cc ), que impide a la actora reclamar su devolución mientras en el mismo se siga desarrollando la actividad de taller de vehículos que justificó desde un primer momento su entrega.
Característica esencial del contrato de comodato es, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1740 Cc , la...
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