SAP Barcelona 343/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2011
Fecha18 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 343

Recurso de apelación nº 333/10

Procedente del procedimiento Verbal nº 2054/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de

apelación nº 333/10 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de marzo de 2010 en el procedimiento nº 2054/09

tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 27 de Barcelona en el que es recurrente DÑA. Estela y

apelado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de julio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda promovida en juicio verbal por el Procurador Sr. Gasso Espina en nombre y representación de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Caser, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Estela y A LA COMPAÑÍA MAPFRE a que indemnicen solidariamente a Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Caser en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (893,84 euros), más los intereses los legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial, y con imposición a las condenadas de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercitó en su demanda acción de resarcimiento de daños causados en el turismo por ella asegurado (Citroen Xsara R-....-RP ), que valora en 893,84 euros (importe de la factura de reparación), como consecuencia del accidente de circulación ocurrido conforme al siguiente relato fáctico: "El expresado día 10 de noviembre de 2007, el vehículo Citroen Xsara matrícula R-....-RP, propiedad de doña Teodora y asegurado en CASER, se encontraba estacionado en la calle Roger de Flor de Barcelona, entre las calles Córcega e Industria, cuando resultó golpeado por el turismo titularidad de la demandada Renault Megane, matrícula ....-LNJ, cuyo conductor procedente de la C/ Córcega se introdujo a gran velocidad en la citada C/ Roger de Flor perdiendo el control de su turismo, dándose a la fuga".

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda por considerar acreditada la intervención del vehículo de la demandada en el siniestro "pues consta claramente relatado en el documento tres de la demanda, con descripción de matrícula y modelo del turismo, la declaración de un testigo presencial de los hechos, sin que dicho documento haya sido impugnado por la parte demandada, y el hecho de que haya una variación en un día entre el reflejado en el mismo y el de la demanda tampoco es por sí sólo suficiente para desvirtuar el resto del contenido y declaración que en el mismo se refleja, por lo que debe ser indemnizada la actora en la suma reclamada".

Frente a tal resolución se alza la codemandada Dª Estela denunciando error en la valoración de la prueba por cuanto dicha demandada reside en Albacete, sin que ni su vehículo ni ella se encontraran en Barcelona ni en fecha 10 de noviembre de 2007 ni en fechas próximas, negando su intervención en el siniestro, y cuestionando la testifical que justifica la decisión en la instancia por cuanto (i) no hay constancia de la persona que redactó el documento nº3 de la...

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