SAP Sevilla 507/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2006:3778
Número de Recurso8373/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

507/2006

6

Or06-8373

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 661/05

Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8373/06

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 661/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ONDA GIRALDA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 27/03/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 27/03/06, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Canduela Tardio en nombre y representación de la entidad Cartuja Producciones S.L. y condeno a la entidad Onda Giralda S.A. representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, a restituir a la demandante los bienes expresados en el fundamento Quinto de esta sentencia y, en su defecto, a la entrega del valor de los mismos tal como aparece determinado y justipreciado en igual fundamento jurídico. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada en la primera instancia al recurrir la sentencia alega, como primer motivo de su apelación, que la propiedad de los bienes que se le reclaman le había sido transmitida por la actora mediante la entrega de los mismos. Esta consideración en virtud de las consideraciones que a continuación se hacen, no es procedente acogerse. Primero, porque no puede tenerse por acreditado que Onda Giralda recibiera los bienes reclamados como aportación no dineraria, ya que estas aportaciones debieron de ser descritas en la escritura de la aportación y ello no se hizo, esta imposibilidad jurídica y contable tampoco se puede acreditar mediante la llamada aportación de capital informal que menciona la recurrente, puesto que es una afirmación unilateral de esa recurrente que carece absolutamente de prueba ya que esa cesión o aportación informal, que además fue alegada por primera vez al interponerse el recurso, no se compadece con los hechos probados ya que, aun cuando se constate la existencia de pérdida, la compensación de las mismas en modo alguno puede deducirse que fuera efectuada mediante la aportación informal de determinados equipos.

SEGUNDO

Tampoco está acreditado que la propiedad de los bienes objeto de litigio fuera transmitida por CARTUJA PRODUCCIONES, S.L. a ONDA GIRALDA S.A. en la venta de las acciones efectuada con fecha 19 de febrero de 1999, ya que el objeto de esa compraventa, tal y como...

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