DECRETO 529/1984, de 15 de Junio, por el que se crean las Comisiones Territoriales de Patrímonto Histórico Artístico.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 3355/1983, de 28 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la competencia de la misma en materia de Fomento de Cultura, Patrimonio histórico artístico, monumental, arqueológico y etnológico de interés para la Comunidad, al amparo de lo establecido en el artículo 148.1 punto 16 de la Constitución , y del artículo 29 apartado 9 del Estatuto de Autonomía.
Asimismo, le corresponde la ejecución de la legislación estatal en materia de declaración de monumentos y conjuntos históricos artísticos.
El Decreto del Gobierno de Canarias 73/1984, de 10 de Febrero asignó dichas competencias a la Consejería de Cultura y Deportes. En consecuencia por el Decreto 415 de 13 de Abril, de 1.984, se distribuyeron las mismas entre los órganos superiores de la Consejería.
Por ello en aras al cumplimiento, de los principios de economía, celeridad y eficacia por parte de la Administración Autonómica Canaria y a fin de introducir una mayor fluidez en la tramitación de los expedientes relativos a las materias mencionadas en los apartados anteriores , se hace preciso la creación de Comisiones de Patrimonio histórico artístico, que llevarán a cabo funciones de asesoramiento, así como las establecidas en el Decreto 3.149/1970, de 22 de Octubre sobre protección de monumentos y conjuntos históricos artísticos, prescindiendo de la pluralidad de órganos que en el Estado tenían atribuídas esas funciones, encomendándoselas en Canarias a comisiones en las que se dan cabida a la representación de todos los sectores socio - culturales interesados en el Patrimonio histórico artístico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de Junio de 1.984,
D I S P 0 N G 0
Artículo 1°.- Se crean, en el seno de la Consejería de Cultura y Deportes, a través de su Dirección General de Cultura las Comisiones Territoriales de Patrimonio Histórico Artístico de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, la primera con ámbito territorial en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y, la segunda, en las de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife.
Artículo 2°.- Estas comisiones asumirán en el ámbito respectivo las siguientes atribuciones:
1.- Examinar todos los proyectos de obras que afecten a conjuntos o monumentos históricos - artísticos, y remitir su informe...
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