Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria (Decreto 82/2002, de 11 de julio)
Publicado en | BOC |
Ámbito Territorial | Normativa de Cantabria |
Rango | Decreto |
El artículo 24.16 del Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas, lo que confiere a la Administración autonómica un papel tutelar en relación al fomento, protección y control de las bibliotecas y colecciones y los bienes que integran sus fondos.
La materialización de la referida competencia es la aprobación de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre de 2001, de Bibliotecas de Cantabria. Su artículo 24° define la Comisión de Bibliotecas de Cantabria como Órgano Asesor y Consultivo del Gobierno de Cantabria en las materias objeto de la Ley y prevé que su composición y régimen de funcionamiento se desarrollen reglamentariamente.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.d) de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 11 de julio de 2002
DISPONGO
La Comisión de Bibliotecas de Cantabria es el órgano asesor y consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/01, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
Son funciones de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria las siguientes:
-
Informar sobre la integración de bibliotecas y colecciones en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
-
Informar sobre los proyectos de creación de bibliotecas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Informar sobre las cuestiones que le someta la Administración en materia de politica bibliotecaria e impulsar el cumplimiento de las finalidades culturales propias de bibliotecas y colecciones.
-
Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y servicios bibliotecarios.
-
Informar sobre la declaración de los fondos bibliográficos de interés general.
-
Sugerir iniciativas para la mejora del funcionamiento, la organización y la coordinación del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
-
En general, ser órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Cantabria en todo lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba