Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria (Decreto 82/2002, de 11 de julio)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El artículo 24.16 del Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas, lo que confiere a la Administración autonómica un papel tutelar en relación al fomento, protección y control de las bibliotecas y colecciones y los bienes que integran sus fondos.

La materialización de la referida competencia es la aprobación de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre de 2001, de Bibliotecas de Cantabria. Su artículo 24° define la Comisión de Bibliotecas de Cantabria como Órgano Asesor y Consultivo del Gobierno de Cantabria en las materias objeto de la Ley y prevé que su composición y régimen de funcionamiento se desarrollen reglamentariamente.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.d) de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 11 de julio de 2002

DISPONGO

ARTÍCULO 1

La Comisión de Bibliotecas de Cantabria es el órgano asesor y consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/01, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

ARTÍCULO 2

Son funciones de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria las siguientes:

  1. Informar sobre la integración de bibliotecas y colecciones en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

  2. Informar sobre los proyectos de creación de bibliotecas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Informar sobre las cuestiones que le someta la Administración en materia de politica bibliotecaria e impulsar el cumplimiento de las finalidades culturales propias de bibliotecas y colecciones.

  4. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y servicios bibliotecarios.

  5. Informar sobre la declaración de los fondos bibliográficos de interés general.

  6. Sugerir iniciativas para la mejora del funcionamiento, la organización y la coordinación del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

  7. En general, ser órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Cantabria en todo lo...

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