DECRETO 415/1984, de 13 de Abril, por el que se distribuyen competencias en materia de Cultura y Deportes y se regula la estructura orgánica de la Consejeria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

En base a las previsiones constitucionales, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de Agosto, en los apartados 7, 9, y 15, del artículo 29, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en el fomento de la Cultura, Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes, Artesanía, Patrimonio Histórico - Artístico, monumental, arqueológico y científico, Archivos, Bibliotecas, Museos y Conservatorios de Música de interés de la Comunidad que no sean de titularidad estatal, así como Deportes, ocio y esparcimiento.

Durante la etapa preautonómica, por Real Decreto 2843/1979, de 7 de Diciembre (B.O.E. de 24 de Diciembre de 1.979), fueron transferidas competencias en materias del Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal, I.S.B.N., Tesoro Bibliográfico y Registro de la Propiedad Intelectual.

Por otra parte el Real Decreto 2798/1982, de 12 de Agosto (B.O.E. 5 de Noviembre de 1.982), amplió notablemente las transferencias anteriores, referidas en este caso, a deportes, Juventud y Promoción Sociocultural.

El Gobierno de Canarias, por Decreto 4/1983, de 17 de Enero, le asignó a la entonces denominada Consejería de Cultura y Educación, hoy Consejería de Cultura y Deportes, competencias en materia de cultura, promoción del patrimonio cultural y artístico, así como el fomento de la política deportiva y juvenil.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 1983/83, de 1 de Junio, asumió con carácter definitivo y sin solución de continuidad, las competencias transferidas a la Junta de Canarias, entre las que se encuentran las contempladas por el Real Decreto 2843/1979, de 7 de Diciembre,y el Real Decreto 2798/ 1982, de 11 de Agosto, anteriormente referenciadas.

Como consecuencia del Real Decreto 3355/1983, de 28 de Diciembre publicado en el B.O.E., de 27 de Enero de 1.984, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Canarias, asignadas a la Consejería de Cultura y Deportes por Decreto del Gobierno de Canarias número 73/1984, de 10 de Febrero, se hace necesaria la regulaòn de las citadas competencias.

El presente Decreto consta de un título preliminar, en el que se detallan los órganos superiores de la Consejerìa y aquellos a través de los que se ejercen las competencìas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cultura y Deportes.

En el título primero, subdividido en cinco capítulos, se distribuyen las citadas competencias entre el Gobierno de Canarias, el Consejero de Cultura y las Direcciones Generales de Cultura y Deportes, se regulan las funciones específicas de la Secretaría General Técnica y, por último , se concretan las Direcciones Territoriales del Departamento , asignándoles las tareas que les son propias.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno de Canarias , en su reunión celebrada el día 13 de Abril de 1.984.

DISPONGO

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La Consejería de Cultura y Deportes, bajo la superior dirección del Consejero, de conformidad con lo establecido en el Decreto 294/83, de 17 de Junio, se estructura en los siguientes órganos superiores:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Cultura.

Dirección General de Deportes.

Artículo 2°.- Las competencias de la Administraciòn de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cultura y Deportes se ejercerán a través de los siguientes órganos:

a) Gobierno de Canarias.

b) Consejero de Cultura y Deportes.

c) Director General de Cultura.

d) Director General de Deportes.

TITULO PRIMERO

Capítulo Primero: Del Gobierno.

Artículo 3°.- Corresponden al Gobierno de Canarias las competencias que sobre la política general de la Comunidad Autónoma le atribuye el artículo 19 de la Ley de la Comunidad Autónoma l/1983, de 14 de Abril. Además, las relacionadas en los restantes artículos de este capítulo.

Artículo 4°.- En materia de patrimonio histórico artístico; corresponde al Gobierno de Canarias:

Uno.- Ejercer la potestad expropiatoria y el derecho de adquisición preferente, en los supuestos que se prevean en la legislación sobre protección del patrimonio histórico - artístico y del tesoro documental y bibliográfico.

Dos.- Declarar monumentos y conjuntos histórico artísticos de interés para la Comunidad Autónoma.

Tres.- Imponer sanciones en materia de Patrimonio histórico - artístico, en la cuantía legalmente establecida.

Artículo 5°.- En materia del Libro y Tesoro Documental y Bibliográfico le corresponde al Gobierno de Canarias.

Uno.- Designar los miembros de la Cotnisión Mixta del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación, que establece el R. D. 2843/79 de 7 de Diciembre.

Dos.- Ejercer el derecho de tanteo, retracto, expropiación y comiso de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación que habitualmente se conservan en Canarias, en caso de que el Estado no haga uso de tales derechos.

Tres.- Imponer sanciones en materia de depósito legal y tesoro bibliográfico por importe superior a 1.000.000 pesetas.

Artículo 6°.- En materia de Deportes le corresponde al Gobierno de Canarias:

Aprobar el Plan Regional de construcción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR