DECRETO 415/1984, de 13 de Abril, por el que se distribuyen competencias en materia de Cultura y Deportes y se regula la estructura orgánica de la Consejeria.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
En base a las previsiones constitucionales, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de Agosto, en los apartados 7, 9, y 15, del artículo 29, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en el fomento de la Cultura, Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes, Artesanía, Patrimonio Histórico - Artístico, monumental, arqueológico y científico, Archivos, Bibliotecas, Museos y Conservatorios de Música de interés de la Comunidad que no sean de titularidad estatal, así como Deportes, ocio y esparcimiento.
Durante la etapa preautonómica, por Real Decreto 2843/1979, de 7 de Diciembre (B.O.E. de 24 de Diciembre de 1.979), fueron transferidas competencias en materias del Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal, I.S.B.N., Tesoro Bibliográfico y Registro de la Propiedad Intelectual.
Por otra parte el Real Decreto 2798/1982, de 12 de Agosto (B.O.E. 5 de Noviembre de 1.982), amplió notablemente las transferencias anteriores, referidas en este caso, a deportes, Juventud y Promoción Sociocultural.
El Gobierno de Canarias, por Decreto 4/1983, de 17 de Enero, le asignó a la entonces denominada Consejería de Cultura y Educación, hoy Consejería de Cultura y Deportes, competencias en materia de cultura, promoción del patrimonio cultural y artístico, así como el fomento de la política deportiva y juvenil.
La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 1983/83, de 1 de Junio, asumió con carácter definitivo y sin solución de continuidad, las competencias transferidas a la Junta de Canarias, entre las que se encuentran las contempladas por el Real Decreto 2843/1979, de 7 de Diciembre,y el Real Decreto 2798/ 1982, de 11 de Agosto, anteriormente referenciadas.
Como consecuencia del Real Decreto 3355/1983, de 28 de Diciembre publicado en el B.O.E., de 27 de Enero de 1.984, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Canarias, asignadas a la Consejería de Cultura y Deportes por Decreto del Gobierno de Canarias número 73/1984, de 10 de Febrero, se hace necesaria la regulaòn de las citadas competencias.
El presente Decreto consta de un título preliminar, en el que se detallan los órganos superiores de la Consejerìa y aquellos a través de los que se ejercen las competencìas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cultura y Deportes.
En el título primero, subdividido en cinco capítulos, se distribuyen las citadas competencias entre el Gobierno de Canarias, el Consejero de Cultura y las Direcciones Generales de Cultura y Deportes, se regulan las funciones específicas de la Secretaría General Técnica y, por último , se concretan las Direcciones Territoriales del Departamento , asignándoles las tareas que les son propias.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno de Canarias , en su reunión celebrada el día 13 de Abril de 1.984.
DISPONGO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- La Consejería de Cultura y Deportes, bajo la superior dirección del Consejero, de conformidad con lo establecido en el Decreto 294/83, de 17 de Junio, se estructura en los siguientes órganos superiores:
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Cultura.
Dirección General de Deportes.
Artículo 2°.- Las competencias de la Administraciòn de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cultura y Deportes se ejercerán a través de los siguientes órganos:
a) Gobierno de Canarias.
b) Consejero de Cultura y Deportes.
c) Director General de Cultura.
d) Director General de Deportes.
TITULO PRIMERO
Capítulo Primero: Del Gobierno.
Artículo 3°.- Corresponden al Gobierno de Canarias las competencias que sobre la política general de la Comunidad Autónoma le atribuye el artículo 19 de la Ley de la Comunidad Autónoma l/1983, de 14 de Abril. Además, las relacionadas en los restantes artículos de este capítulo.
Artículo 4°.- En materia de patrimonio histórico artístico; corresponde al Gobierno de Canarias:
Uno.- Ejercer la potestad expropiatoria y el derecho de adquisición preferente, en los supuestos que se prevean en la legislación sobre protección del patrimonio histórico - artístico y del tesoro documental y bibliográfico.
Dos.- Declarar monumentos y conjuntos histórico artísticos de interés para la Comunidad Autónoma.
Tres.- Imponer sanciones en materia de Patrimonio histórico - artístico, en la cuantía legalmente establecida.
Artículo 5°.- En materia del Libro y Tesoro Documental y Bibliográfico le corresponde al Gobierno de Canarias.
Uno.- Designar los miembros de la Cotnisión Mixta del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación, que establece el R. D. 2843/79 de 7 de Diciembre.
Dos.- Ejercer el derecho de tanteo, retracto, expropiación y comiso de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación que habitualmente se conservan en Canarias, en caso de que el Estado no haga uso de tales derechos.
Tres.- Imponer sanciones en materia de depósito legal y tesoro bibliográfico por importe superior a 1.000.000 pesetas.
Artículo 6°.- En materia de Deportes le corresponde al Gobierno de Canarias:
Aprobar el Plan Regional de construcción de...
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