REAL DECRETO 2798/1982 de 12 de agosto, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de cultura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJunta de Canarias
Rango de LeyReal Decreto

Los Reales Decretos-leyes nueve/mil novecientos setenta y ocho y cuatrocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, ambos de diecisiete de marzo, por los que se establecieron los regímenes preautonómicos para Canarias previeron la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de gobierno.

En este sentido, por Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y nueve de diecisiete de diciembre, se transfirieron a la Junta de Canarias determinadas competencias en materia de cultura entre otras y, asimismo, se traspasaron los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos, y los Reales Decretos dos

mil novecientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre modificaron el funcionamiento y composción de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes Preautonómicos.

De conformidad con lo dispùesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias de Cultura creada por Orden Ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los Entes Preautonómicos en materia de Cultura, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida en los artículos séptimo, apartado c), y undécimo del Real Decreto ley nueve mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, y en los artículos tercero, apartado uno y dos, y cuarto, apartado dos, del Real Decreto ley cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, previa aceptación de la Junta de Canarias a propuesta de los Ministerios de Cultuta y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

DISPONGO

Artículo primero.- Se aprueban las propuestas de transferencia de competencias, funciones Y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de deportes, juventud y promoción sociocultural, elaboradas por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, así como las de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo.- Uno. En consecuencia, quedan transferidas a la Junta de Canarias la competencias a que se refiere el acuerdo que se incluve como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a los mismos los Servicios e Instituciones Y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada en términos y condiciones que allí se especirican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Trasferencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a la Junta de Canarias por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado. la petición del m smo será acordada por la Junta de Canarias, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando la Junta de Canarias acuerde oir voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Junta de Canarias.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de la Junta de Canarias se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y én la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante la propia Junta. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados así como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real E5ecreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- La Junta de Canarias organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieran por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado» y el de la Junta de Canarias.

Quinta.- Por Orden de la Presidencia de Gobierno, a propuesta del Ministeriode Cultura y de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Sexta.- Uno. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimeinto a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ocheta y dos.

Dos. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste electivo, recogidos en la relación tres punto tres, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Cultura, Consejo Superior de Deportes e instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria a la Junta de Canarias cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que ésta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia.

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE.

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