DECRETO 294/1983, de 17 de Junio, de reforma administrativa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Celebradas las elecciones al Parlamento de Canarias y constituido el Gobierno, se considera llegado el momento de acometer una reestructuración de los Organos Superiores de la Administración Autonómica con la doble finalidad de acomodarlos a la nueva estructura gubernamental y a las necesidades que demandan la asunción paulatina de transferencias de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta de los respectivos Consejeros y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día diecisiete de Junio de mil novecientos ochenta y tres.

D 1 S P 0 N G 0

Artículo l'.- Quedan suprimidos los siguientes Organos Superiores:

- Viceconsejería de Pesca.

- Dirección General de Turismo y Transportes.

22 de Junio de 1983

- Dirección General de Cultura y Educación.

- Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia.

- Secretaría General Técnica de Cultura y Educación.

Artículo 2

'.- Se crean los siguientes Organos Superiores:

En Presidencia del Gobierno:

- La Secretaría de Relaciones con el Parlamento.

- La Dirección General de la Función Pública.

- ó ra

La Inspección Gene 1 de Servicios.

En la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico:

- La Dirección General de Administración Territorial.

En la Consejería de Agricultura y Pesca:

- La Dirección General de Pesca.

- La Dirección General de Desarrollo Agrario.

- La Dirección General de Desarrollo Ganadero.

En la Consejería de Cultura y Deportas:

- La Secretaría General Técnica.

- La Dirección General de Cultura.

La Dirección General de Deportes.

En la Consejerfa de Economía y Comercio:

- La Dirección General de Economía y Comercio.

En la Consejerfa de Educación:

La Secretaría General Técnica.

La Dirección General de Educación.

En la Consejería de Industria, Agua y Energía:

- La Dirección General de Agua.

En la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social:

- La Dirección General de Bienestar Social.

En la Consejerfa de Turismo y Transportes:

La Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Transportes.

Artículo 3

' '- En cada uno de los Departamentos existirán los siguientes Organos Superiores:

Presidencia del Gobierno:

- Secretaría General Técnica.

- Portavoz del Gobiemo.

- Servicios Jurídicos. - Dirección General de la Función Pública.

- Inspección General de Servicios.

- Secretaría de Relaciones con el Parlamento.

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