Decreto 67/2001, de 20 de agosto, de modificación parcial de la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 22/1999, de 9 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Igualmente, mediante Decreto 53/2000, se creó la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, pasando a depender directamente de ésta la Tesorería General, el Área de Presupuestos, la Oficina Presupuestaria y el Servicio de Administración General de Patrimonio, órganos administrativos que dependían de otros órganos superiores y directivos.

La experiencia acumulada desde su creación, el volumen de competencias atribuidas a la misma, así como la inminente transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Sanidad y otras previstas, lo que supondrá un elevado incremento de la gestión administrativa, hacen necesaria, en aras de velar por un mejor funcionamiento, coordinación y calidad en la gestión de los Servicios dependientes de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, la modificación urgente y puntual de la estructura orgánica de la Dirección General.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, de modificación de estructuras, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de agosto de 2001,

DISPONGO

Artículo Único

Se modifica el apartado 8 del artículo 9) «Organigrama» del Decreto 22/1999, de 9 de marzo, en la redacción dada por el 11/2001, de 9 de febrero, que queda redactado como sigue:

8. Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio.

8.0.0.1 Negociado de Apoyo.

8.1 Tesorería General.

8.1.1 Tesorería Delegada.

8.1.1.1 Negociado de Caja y Bancos.

8.2 Área de Presupuestos.

8.2.0.1 Coordinación del Área presupuestaria.

8.3 Oficina Presupuestaria.

8.4 Servicio de Administración General de Patrimonio

.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 20 de agosto de 2001.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO,

José Joaquín Martínez Sieso

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

(Decreto 65/2001, de 9 de agosto, BOC...

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