SAP Córdoba 269/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2002:912
Número de Recurso218/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 269

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

Don José María Magaña Calle.

Doña Ana María Sánchez García.

APELACIÓN CIVIL

Autos Juicio Ordinario número 785/01

Juzgado: Córdoba-7

Rollo: 218/2002

Asunto: 1.174/02

En la ciudad de Córdoba a diecisiete de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 785/2001, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia n° 7 de Córdoba, a instancia de Compañía de FERTILIZANTES FLUIDOS S.A. representada por el Procurador Sr. Escribano Luna y asistido por el Letrado Sr de la Torre Aguilar, contra la entidad Banco Santander Central Hispano S.A., representado por el Procurador Sr. Pérez Angulo y asistido por el Letrado Sr. Illecas Ortiz, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 14 de Marzo de 2.002, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 7 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Compañía de Fertilizantes Fluidos S.A., representada por el Procurador D. Jerónimo Escribano Luna contra la entidad Banco Santander Central Hispano S.A., debo condenar y condeno a la citada entidad a que abone a la actora la cantidad de

16.541,46 Euros, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandada, se intereso la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 25 de Marzo de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 1 de Abril del presente año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de impugnación y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 14 de Junio de

2.002.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

Para la mayor inteligencia de esta resolución se han de hacer una serie de puntualizaciones de carácter jurídico y fáctico.

En cuento a las primeras este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 86/2005, 11 de Marzo de 2005
    • España
    • 11 Marzo 2005
    ...que por haberse prolongado en el tiempo durante mucho tiempo pudiera deducirse la existencia de un pacto tácito en tal sentido (SAP Córdoba 17 junio 2002 [JUR 2002\211862]); pero en el supuesto de autos Don Jose Daniel manifestó conocer que el Banco le cobraba comisiones por Sin perjuicio d......
  • SAP Barcelona 144/2004, 5 de Marzo de 2004
    • España
    • 5 Marzo 2004
    ...que por haberse prolongado en el tiempo durante mucho tiempo pudiera deducirse la existencia de un pacto tácito en tal sentido (SAP Córdoba 17 junio 2002); pero en el supuesto de autos Don. Luis Manuel manifestó conocer que el Banco le cobraba comisiones por devolución, y además, y como hec......
  • SAP Córdoba 171/2007, 21 de Septiembre de 2007
    • España
    • 21 Septiembre 2007
    ...y los importes a cobrar por el banco en el caso de devolución de efectos impagados, puesto que, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 17 de junio de 2002 (Sección 1ª ), que mantiene, por supuesto, la licitud de estas cláusulas en la medida en que se impone en ellas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR