Comentarios a la normativa estatal

AutorJoaquim Martí i­ Martí­
Cargo del AutorAbogado
Páginas15-50

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Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del ruido y reglamentos de desarrollo (real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre)
Ámbito de aplicación

En relación a la ley del ruido, como ya hicimos referencia en el artículo publicado en el Diario La Ley de 8 de marzo de 2004, nº 5970, la primera sorpresa y desconcierto nos proviene del propio título de la Ley. La parquedad del título de la Ley, "del ruido" desconcierta en el sentido de si lo que se está regulando es la prevención o el fomento. En todo caso hubiera sido más oportuno titularla "Ley de prevención del ruido", "Ley reguladora del ruido", o al menos añadir al término "ruido" el verdadero interés del legislador.

La Ley de la Comunidad Autónoma de Catalunya 16/2002, de 28 de junio, al igual que otras normas autonómicas, lleva por titulo "de protección contra la contaminación acústica", identificación que es mucho más esclarecedora.

En la ley, la contaminación acústica se define (art. 2), como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para Page 16 los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Y ante esta agresión la Ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica (art. 1).

La propia ley, pues, utilizando los conceptos prevenir, vigilar y reducir, ya está advirtiendo, a nuestro entender, que no podrá evitar y eliminar la contaminación acústica y, lo que es más grave, resarcir por el daño causado.

Es decir, con independencia de la eliminación de la inmisión, la ley se olvida del resarcimiento y/o reparación por el mal causado, algo que sí consigue la acción judicial que ordena el cese de las actividades molestas.

Además, la ley parece excluir las inmisiones sonoras provenientes de un miembro de la Comunidad de Propietarios cuando es otro miembro de ésta la que padece la inmisión, por cuanto en el art. 2 establece que "quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley:... los comportamientos de los vecinos...".

A juzgar por la lectura de la ley, y por el olvido de la acción de resarcimiento por el mal causado, es más favorable para la defensa frente al ruido que las actividades vecinales sigan teniendo como protección la acción de cesación del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que, como ya hemos apuntado en el capítulo anterior, ha obtenido ya diversos pronunciamientos favorables y de enorme repercusión práctica.

Así pues, a modo de conclusión, los primeros artículos de la ley nos reflejan una crisis en la protección que esta ley pretende ofrecer. No se contempla la cesación de todas las actividades ruidosas, y, lo que es más grave, no se prevé la reparación del mal causado, de la molestia ocasionada y de los trastornos provocados por la inmisión sonora.

Áreas acústicas

La ley implanta una segmentación acústica del territorio en base a la zonificación del mismo a resultas del uso preferente que se haga de éste.

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Para el artº 7 el territorio se divide en áreas acústicas, en atención al uso predominante del suelo, que serán las siguientes:

  1. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

  2. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

  3. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

  4. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.

  5. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.

  6. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

  7. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

    En la ley se hace referencia a que el Gobierno aprobará reglamentariamente los criterios para la delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas.

    El reglamento del 2007 así lo precisa, y su determinación se instaura en base al uso preferente de esa área geográfica.

    Para este reglamento (Anexo V) cuando en una zona coexistan o vayan a coexistir varios usos que sean urbanísticamente compatibles, a los solos efectos de lo dispuesto en este Real Decreto se determinará el uso predominante con arreglo a los siguientes criterios:

  8. Porcentaje de la superficie del suelo ocupada o a utilizar en usos diferenciados con carácter excluyente.

  9. Cuando coexistan sobre el mismo suelo, bien por yuxtaposición en altura bien por la ocupación en planta en superficies muy mezcladas, se evaluará el porcentaje de superficie construida destinada a cada uso.

  10. Si existe una duda razonable en cuanto a que no sea la superficie, sino el número de personas que lo utilizan, el que defina la utilización prioritaria podrá utilizarse este criterio en sustitución del criterio de superficie establecido en el apartado b.

  11. Si el criterio de asignación no esta claro se tendrá en cuenta el principio de protección a los receptores más sensibles

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  12. En un área acústica determinada se podrán admitir usos que requieran mayor exigencia de protección acústica, cuando se garantice en los receptores el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos, en este Real Decreto.

  13. La asignación de una zona a un tipo determinado de área acústica no podrá en ningún caso venir determinada por el establecimiento de la correspondencia entre los niveles de ruido que existan o se prevean en la zona y los aplicables al tipo de área acústica.

    Pues bien, con este reparto del terreno, el perjudicado por el ruido, si está incluido en una zona mayoritariamente industrial, en base a un porcentaje que es mayor del uso industrial que el residencial, no podrá alegar inmisión a pesar de que ese mismo nivel sonoro o acústico sea declarado como inmisión en otra zona.

    Este autor considera que no debe prevalecer la zona donde reside la persona, sino las medidas correctoras que deben imponerse en cada una de ellas. Esas medidas correctoras no pueden ser inferiores en suelo industrial próximo al residencial. En ese suelo, ahora calificado como área acústica sector b), las medidas correctoras deberían permitir que el nivel sonoro fuera el mismo que en el uso residencial, y ello por cuanto el derecho del residente y el derecho del industrial, en materia de ruido, son perfectamente compatibles siempre y cuando el segundo adopte medidas correctoras para no perjudicar al primero.

    Para la delimitación de las áreas acústicas, el reglamento del 2007 establece las directrices generales siguientes:

  14. Los limites que delimiten las áreas acústicas deberán ser fácilmente identificables sobre el terreno tanto si constituyen objetos construidos artificialmente, calles, carreteras, vías ferroviarias, etc. como si se trata de líneas naturales tales como cauces de ríos, costas marinas o lacustre o límites de los términos municipales.

  15. El contenido del área delimitada deberá ser homogéneo estableciendo las adecuadas fracciones en la delimitación para impedir que el concepto uso preferente se aplique de forma que falsee la realidad a través del contenido global.

  16. Las áreas definidas no deben ser excesivamente pequeñas para tratar de evitar, en lo posible, la fragmentación excesiva del territorio con el consiguiente incremento del número de transiciones.

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  17. Se estudiará la transición entre áreas acústicas colindantes cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas superen los 5 dB(A).

    Estos criterios o directrices "generales" no parecen favorables al particular que sufre la inmisión sonora, sobretodo cuando se refiere a que las áreas no deben ser excesivamente pequeñas. A nuestro entender, la globalidad del área comportará el perjuicio para la minoría.

    Los criterios para determinar los principales usos asociados a áreas acústicas se establecen en:

Áreas acústicas de tipo a - Sectores del territorio de uso residencial

Se incluirán tanto los sectores del territorio que se destinan de forma prioritaria a este tipo de uso, espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento...

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