Comentarios a la normativa autonómica

AutorJoaquim Martí i­ Martí­
Cargo del AutorAbogado
Páginas51-88

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Las Comunidades Autónomas de Catalunya, País Vasco, Baleares, Murcia, País Valenciano y Andalucía, tienen sus propias leyes del ruido que, evidentemente, aplican en su ámbito territorial con preferencia sobre la ley estatal y sus reglamentos. Sólo en aquello que es básico y, por tanto, de obligado cumplimiento en todo el Estado, y a falta de regulación o de laguna legal en la norma autonómica, se debe acudir a la normativa estatal.

Así pues, este es el verdadero "MAPA ACÚSTICO" del Estado Español. El resultante de aplicar en cada Comunidad Autónoma su normativa, los límites acústicos, las medidas correctoras, las sanciones y la posibilidad de resarcimiento al perjudicado. Este es el mapa acústico que interesa al particular y entre éstos a los lectores de esta obra. Por ello, no podemos poner a la venta una obra relativa a la defensa frente al ruido sin el estudio de cómo articula cada Comunidad Autónoma su defensa.

La normativa de Cataluña: ley Cade Catalunya 16/2002, de 28 de junio, de proteccion contra la contaminación acústica

Más antigua que la propia legislación estatal, Catalunya ha sido más sensible frente a las inmisiones sonoras y se percibe que Page 52 le "ha molestado" más el ruido que a otras autonomías, como veremos.

Catalunya ha tenido, además, la dificultad de la regulación de su tejido industrial propio, y que forma parte del motor del territorio, formado por pequeñas y medianas industrias, muchas de ellas familiares, y con sus recursos dedicados únicamente a la producción y subsistencia, dejando la inversión para el respeto del medio ambiente y de la contaminación acústica en un lugar no prioritario.

El título de la ley catalana, no obstante, es más claro y conciso que el de la "ley del ruido". Coincidirá el lector que el título de la "protección contra la contaminación acústica" es el más adecuado para la ley reguladora de esta inmisión.

El artº 1 de la ley del ruido estatal se refiere a que la ley pretende evitar y reducir. La normativa catalana se refiere a corregir. Por tanto, se refiere a prevenir y castigar en caso de infracción para evitar que se repita.

El objeto de la presente Ley es regular las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación acústica, que afecta a los ciudadanos y ciudadanas y el medio ambiente, provocada por los ruidos y vibraciones, y al mismo tiempo establecer un régimen de intervención administrativa que sea de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

El artº 2 contiene además una perfecta definición de los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido y la vibración:

La presente Ley tiene como finalidades básicas garantizar la protección de:

  1. El derecho a tener un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.

  2. El derecho a la protección de la salud.

  3. El derecho a la intimidad.

  4. El bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Esta normativa, a diferencia de la estatal, coincide con la asentada jurisprudencia del TS, con base en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se refiere al derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio como sustento a la protección frente al ruido.

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Ámbito de aplicación

La ley catalana parece no admitir excepciones en su ámbito de aplicación, excepciones que se generalizan en la ley estatal. El artº 3 pretende incluir a todas las actividades dentro del ámbito de aplicación de la ley:

Quedan sometidos a la presente Ley cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento incluidos en los anexos que originen ruidos y vibraciones.

Posteriormente, el artº 19 concreta dicho ámbito de aplicación e instaura un mayor control a las actividades susceptibles de generar impacto ambiental.

Actividades e infraestructuras sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

  1. Las actividades y las infraestructuras sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental susceptibles de generar ruidos y vibraciones por sí mismas o por el uso a que son destinadas deben incluir, en el correspondiente estudio de impacto ambiental, un estudio del impacto acústico de aquellas emisiones, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para contrarrestarlo.

  2. El estudio de impacto acústico a que se refiere el apartado 1 debe tener el contenido mínimo establecido por los anexos 10 y 11.

Artículo 20.Actividades e instalaciones sometidas a licencia de obras u otros actos de intervención municipal

Las actividades y las instalaciones no incluidas en ninguno de los supuestos a que hacen referencia los artículos 18 y 19 que sean susceptibles de generar ruidos y vibraciones, de acuerdo con un informe fundamentado del ayuntamiento, deben presentar un estudio de impacto acústico que debe tener el contenido mínimo establecido por el anexo 10.

Finalmente, el artº 21 obliga a los Ayuntamientos a la aprobación de Ordenanzas Municipales para regular en sus lugares públicos, entre otras actividades, las actividades de carga y descarga, las de ocio nocturno y las de los equipos de aire acondicionado, tres de las actividades más ruidosas en zona urbana.

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Mapas acústicos

La ley catalana divide el territorio en tres tipos de sectores (artº 5): Zonas de sensibilidad acústica

  1. A efectos de la presente Ley, el territorio se delimita en las siguientes zonas de sensibilidad acústica:

  1. Zona de sensibilidad acústica alta (A): comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido.

  2. Zona de sensibilidad acústica moderada (B): comprende los sectores del territorio que admiten una percepción media de ruido.

  3. Zona de sensibilidad acústica baja (C): comprende los sectores del territorio que admiten una percepción elevada de ruido.

Dejando para los reglamentos de desarrollo de la ley la concreción de esas zonas.

Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley deben establecer los criterios para asignar a cada parte del territorio la correspondiente zona de sensibilidad acústica.

Para la normativa catalana son los municipios los que deben determinar esas zonas de sensibilidad acústica. De tal forma que cada vivienda deberá conocer si está incluida dentro de una sensibilidad determinada.

También se refiere la ley catalana en su artº 9 a los mapas de ruido:

Los ayuntamientos deben elaborar un mapa de capacidad acústica con los niveles de inmisión de los emisores acústicos a que es aplicable la presente Ley que estén incluidos en las zonas urbanas, los núcleos de población y, si procede, las zonas del medio natural, a efectos de determinar la capacidad acústica del territorio mediante el establecimiento de las zonas de sensibilidad acústica en el ámbito del respectivo municipio. Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley deben establecer los criterios para la elaboración de dichos mapas de capacidad acústica.

Cabe advertir que dicho mapa puede no ser complejo para los ayuntamientos de las grandes aglomeraciones, pero esa complejidad se incrementa proporcional e inversamente al número de habitantes del municipio. Desconocemos el modo en que los pequeños municipios conseguirán un mapa acústico de su término municipal.

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Prevención

La ley catalana se refiere incluso a la obligación de instalar pantallas o barreras acústicas para la...

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