Comentarios a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo de M. J. Marín López

AutorMaría Teresa Álvarez Moreno
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. UCM
Páginas1559-1562

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La editorial Thomson Reuters Aranzadi ha lanzado recientemente al mercado unos Comentarios a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, dirigidos por Manuel Jesús Marín lópez. No es fácil hablar de crédito, y menos cuando nuestra economía aún se resiente de los efectos de la crisis, que han provocado una minoración del crédito por las entidades bancarias, tanto en el caso de créditos al consumo, como de aquellos garantizados con hipoteca. Pero al mismo tiempo era una publicación necesaria, fundamentalmente por dos motivos: por los importantes cambios introducidos a partir de la Directiva 2008/48 en la materia, y segundo, porque la nueva Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011) es una norma compleja, con múltiples aspectos que requería un comentario exegético para su adecuada comprensión.

La finalidad de comentar la Ley de contratos de crédito al consumo no puede afrontarse de una manera aislada e independiente, porque forma parte de un sistema jurídico más complejo, con múltiples referencias y niveles. En cuanto norma especial, no es la única sobre la materia, dado que la protección del consumidor en el crédito no solo se recoge en la Ley 16/2011, sino que se encuentra dispersa, por lo que también se regulan aspectos del crédito de consumo en normas como la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos, y en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, o la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura. Sin duda, la punta de lanza de esta normativa es precisamente la Ley 16/2011, comentada por los autores, y a partir del comentario articulado de la misma se traen a colación los preceptos afectados de las normas mencionadas, en los que pueden establecerse regulaciones específicas sobre las materias que tratan. Y en materias conexas con el crédito, enmarcadas en el ámbito de la normativa sectorial bancaria, también ha de tenerse en cuenta su regulación específica, puesto que incide en los prestamistas que sean a su vez entidades de crédito, y que repercute, en definitiva, sobre la protección del consumidor en el crédito de consumo. Y, por último, en cuanto norma tuitiva de los consumidores, debe también ponerse en relación con la norma general de protección de los consumidores (TRLCU). M. J. Marín lópez era la persona adecuada para dirigir este tipo de obra, habida cuenta de su larga trayectoria de investigación en esta materia, y todas las publicaciones y estudios previos en la materia, desde la monografía sobre «La compraventa financiada de bienes de consumo» (Aranzadi, 2000) especialmente

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en el marco de los contratos vinculados (recuérdese la pluralidad de artículos publicados por este autor sobre el tema, o su monografía sobre «Crédito al consumo y contratos vinculados: estudio jurisprudencial», Aranzadi, 2010), que él mismo comenta también en esta sede. Su trabajo en estos Comentarios a la Ley de Contratos de Crédito al...

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