Comentarios a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo

AutorSebastián López Maza
CargoProfesor Ayudante Doctor. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas136-139

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Comentario

El libro objeto de la presente reseña está llamado a ser, sin duda, la obra de referencia para la doctrina y para los profesionales del Derecho en cuanto a los contratos de crédito al consumo. Constituye un análisis elaborado y minucioso de los treinta y seis preceptos, la disposición transitoria, la disposición derogatoria, las siete disposiciones finales y los tres anexos que componen la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (LCCC). La nueva norma viene a modificar el régimen anterior establecido en la Ley 7/1995 y es transposición de la Directiva 2008/48/CE. Una y otra son objeto de comparación: la primera, para ver qué cosas se han modificado con la nueva Ley, y la segunda, para ver en qué medida el legislador español ha respetado el régimen comunitario.

Los Comentarios están editados por Thomson Reuters Aranzadi, dirigidos por el Profesor Manuel Jesús Marín López y elaborados por un prestigioso grupo de profesores universitarios y de notarios con una sólida trayectoria en el ámbito del Derecho de Consumo

Los Comentarios están editados por Thomson Reuters Aranzadi, dirigidos por el Profesor Manuel Jesús Marín López y elaborados por un prestigioso grupo de profesores universitarios y de notarios con una sólida trayectoria en el ámbito del Derecho de Consumo. El Director es Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de CastillaLa Mancha (arts. 1, 2.1, 2.2, 23, 26 y 29, DD, DDFF 1.ª, 2.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª). Entre los colaboradores se encuentran los siguientes: Fernando Peña López, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña (arts. 2.3, 22, 30 y 33); Helena Díez García, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de León (arts. 3, 4.4 y 4.5); Pilar Álvarez Olalla, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos (arts. 4.1, 4.2, 4.3, 17, 19 y 20); José Ramón García Vicente, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca (arts. 5.1, 5.2, 28 y 31); Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular de la Universidad Autónoma de Madrid (art. 5.3); Ubaldo Nieto Carol, Notario de Valencia y Profesor de Contratación Bancaria del CUNEF (arts. 6 y 18); José Manuel Busto Lago, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña (arts. 7, 10, 12 y 13, y los anexos II y III); Ángel Serrano de Nicolás, Notario de Barcelona (arts. 8 y 9); Natalia Álvarez Lata, Profesora Titular de la Universidad de La Coruña (arts. 11, 14 y 15, y DT); Esther Arroyo Amayuelas, Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona (arts. 16 y 21); María Victoria Petit Lavall, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Jaume I

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de Castellón (art. 24); Susana Quicios Molina, Profesora Titular de la Universidad Autónoma de Madrid (arts. 25, 27 y 36); María Paz Sánchez Sánchez, Notaria de Madrid (art. 32, DF 4.ª y el Anexo I); Manuel Izquierdo Carrasco, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba (art. 34), y Diana Marcos Francisco, Profesora Contratada Juan de la Cierva en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (art. 35 y DF 3.ª).

En relación con su presentación y estructura interna, los Comentarios siguen fielmente el orden establecido por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo

En cuanto a su estructura interna, los Comentarios siguen fielmente el orden establecido por la LCCC. El Capítulo I contiene las disposiciones generales (arts. 1 a 7). El Capítulo II se refiere a las informaciones y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito (arts. 8 a 14). El Capítulo III regula el acceso a los ficheros (art. 15). El Capítulo IV hace referencia a la información y a los derechos en relación con los contratos de crédito (arts. 16 a 31). El Capítulo V incluye únicamente un artículo, el 32, sobre la tasa anual equivalente. El Capítulo VI regula los intermediarios de crédito (art. 33). El Capítulo VII incorpora el régimen sancionador (art. 34). Y el Capítulo VIII se refiere al sistema de impugnaciones (arts. 35 y 36). En todos los Comentarios se demuestra un magnífico manejo de la legislación y de la jurisprudencia aplicable, y se trata de dar respuesta a los problemas planteados por cada uno de los preceptos.

El art. 1 se refiere a los caracteres generales del contrato de crédito al consumo. Su comentario incluye el análisis de: 1) el ámbito de aplicación de la Ley 16/2011, tanto objetivo y subjetivo como temporal y territorial; 2) las características de este contrato, incluyéndose la venta a plazos a la compraventa financiada y la promesa de crédito; 3) las...

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