Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 15 de marzo 2021 (141/2021)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas265-292
RESPONSABILIDAD CIVIL
17
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 15 DE MARZO 2021 (141/2021)
Asbestosis: un compendio de aspectos nucleares
y discutidos en la responsabilidad civil
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Consejero Académico de Cuatrecasas
R:  STS 807/2021 - ECLI: ES:TS: 2021:807
I C:  28079119912021100007
P: E. S. D J L S S
Asunto: Importante sentencia, dictada para resolver las
acciones ejercitadas por las personas que en su momento estuvie-
ron expuestas al polvo de amianto o asbesto por convivir con tra-
bajadores, ya fallecidos por asbestosis, o que residían en las proxi-
midades de la factoría. El Tribunal Supremo efectúa un estudio
muy completo de cuestiones esenciales de responsabilidad civil,
que son básicamente: (i) el deslinde entre las jurisdicciones civil y
social o laboral en función de cada categoría de damnificado; (ii)
el triunfo de la culpa o negligencia como criterio de atribución
normal y el riesgo como criterio excepcional; (iii) la compatibili-
dad entre el daño moral sufrido por los familiares y la transmisión
hereditaria del crédito correspondiente a los perjuicios padeci-
dos por los trabajadores directamente afectados, durante el perío-
do comprendido entre el diagnóstico de la enfermedad y el falle-
cimiento, o lo que es lo mismo, la compatibilidad entre los daños
sufridos ex iure proprio y los daños reclamados ex iure hereditatis; y
(iv) la valoración del daño (aplicación orientativa del baremo de
tráfico y otros extremos).
Sumario: 0. Advertencia previa. 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en pri-
mera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos alegados.
5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Deslinde de jurisdicciones competentes.
Trabajadores damnicados, pasivos domésticos y pasivos ambientales. 5.2. Carácter
excepcional de la responsabilidad por riesgo. 5.2.1. La causalidad material en el
marco del recurso extraordinario de infracción procesal. 5.2.2. La causali-
dad jurídica en el marco del recurso de casación. 5.2.2.1. ¿Degradación o mitiga-
ción de la doctrina de la imputación objetiva? 5.2.2.2. Ámbito de la responsabilidad
por riesgo. Los pasivos ambientales. 5.2.2.3 Los pasivos domésticos. 5.3. Compati-
bilidad de las indemnizaciones «ex iure proprio» con las «ex iure hereditatis».
5.3.1. Intransmisibilidad por vía hereditaria del derecho a ser indemnizado
por la pérdida de la propia vida. 5.3.2. Transmisibilidad por vía heredita-
ria del derecho a ser resarcido por los daños corporales sufridos. 5.4. La
valoración del daño. 5.4.1. ¿Aplicación orientativa del baremo? 5.4.2. ¿Proce-
de la moderación a la vista del tiempo transcurrido hasta el fallecimiento?
5.4.3. El perjuicio estético. 5.4.4. Placas pleurales: la enfermedad no padeci-
da pero sí temida 5.5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
0. Advertencia previa
La STS 141/2021 de 15 de marzo constituye un hito importante en ma-
teria de responsabilidad civil, por el desarrollo que hace de numerosas cues-
tiones absolutamente nucleares, tanto por lo que la Sentencia dice como por
lo que no dice, y tanto por las soluciones que aporta y que son resultado del
sentir uniforme de la jurisprudencia y la doctrina desde principios de siglo (y
también antes) como por aquellas otras en las que existen disidencias nota-
bles. Por esta razón he preferido que la extensión de este comentario sobrepa-
se notablemente la media marcada en esta colección.
1. Resumen de los hechos
Entre 1907 y 1997, Uralita, S.A. (Uralita, en adelante) vino desarrollando
en Cerdanyola del Vallés (Barcelona), una actividad industrial consistente en
la fabricación de elementos para la construcción mediante el uso de amianto.
La inhalación de las bras de dicho mineral es causante de distintas patologías
para la salud, no sólo de los trabajadores que lo manipulan en el proceso in-
dustrial de su transformación, sino también para los familiares convivientes,
pues aquéllos retornaban a sus respectivos domicilios con las ropas de trabajo

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