Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 23 de julio de 2021 (561/2021)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas307-324
RESPONSABILIDAD CIVIL
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
De nuevo sobre la venta del vehículo con motor trucado.
¿Daño moral in re ipsa?
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Consejero Académico de Cuatrecasas
R:  STS 3068/2021 - ECLI: ES:TS:  2021:3068
I C:  28079119912021100015
P: E. S. D R S J
Asunto: Nueva sentencia acerca del denominado Dieselgate.
El Alto Tribunal abunda en la idea ya manejada en la STS de 11 de
marzo de 2020: aunque no exista propiamente contrato entre el fa-
bricante y el adquirente final del vehículo, cabe hablar de acciones
por incumplimiento contractual porque el fabricante no puede ser
considerado como un tercero totalmente ajeno al contrato, ya que
existen entre ambos unos vínculos con trascendencia jurídica, como
son los relativos a la prestación de la garantía, adicional a la prevista
legalmente. Si el vehículo puesto en el mercado no reúne las carac-
terísticas técnicas que, en cuanto a emisiones contaminantes, fueron
anunciadas, y si además se instaló en el mismo un software que des-
activaba las emisiones contaminantes cuando detectaba que estaba
siendo sometido a la preceptiva inspección técnica, la infracción do-
losa permite aplicar la doctrina del daño ex re ipsa, de tal manera que
quedan comprendidos los daños morales padecidos.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina
del Tribunal Supremo. 5.1. Aplicación de la doctrina de los actos propios a la
carta enviada por el distribuidor a los compradores asumiendo responsabilidad por
los actos del fabricante. 5.2. De nuevo sobre la conveniente revisión del principio de
relatividad de los contratos. 5.3. Matización obligada de esa revisión. 5.4. Alcance
del resarcimiento en los casos de incumplimiento doloso. 5.4.1. El enigmático daño
in re ipsa. 5.4.2. La cuanticación de la indemnización por daño moral.
5.4.3. Daño moral in re ipsa, imputación objetiva y alcance del criterio de
protección de la norma fundamentadora de la responsabilidad. 5.5. Conclu-
sión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
El actor había comprado el 18 de agosto de 2008 un vehículo marca Audi
A3 con motor diésel, fabricado por Volkswagen AG. Unos dos años después,
debido a la repercusión pública que tuvieron los hechos, la compradora tuvo
conocimiento de que el motor de su vehículo llevaba instalado un software que
desactivaba las emisiones de NOx (combinación de óxido nítrico y dióxido de
nitrógeno) cuando detectaba que el vehículo estaba siendo sometido a control
de emisiones y, de este modo, manipulaba los resultados de las mediciones de
emisiones contaminantes. El truco está muy bien relatado por Carrasco Pere-
ra y García Montoro (2015): «el fabricante manipuló el software del vehículo
para que pudiera detectar cuándo se encuentra en un banco de pruebas y re-
ducir el volumen de emisiones en ese momento. Al detectar el software que
las ruedas del vehículo se mueven pero no existe desplazamiento, se activa el
“modo prueba” y se adecúan las emisiones a lo establecido por la norma, vol-
viendo a superar el límite una vez el coche se pone en funcionamiento con
normalidad».
De hecho, que el vehículo no cumplía los estándares de emisiones con-
taminantes y que llevaba instalado un dispositivo destinado a falsear los tests
provocó un escándalo que afectó a las sociedades del grupo Volkswagen. Fue
el llamado Dieselgate. Un alto ejecutivo del grupo, según relata la STS de 11 de
marzo de 2020 –que fue comentada en el volumen 12 de esta colección, 2021,
pgs. 149 y ss.–, llegó a hacer en septiembre de 2015 «unas declaraciones públi-
cas en las que admitió la manipulación de los motores diésel instalados en los
vehículos fabricados por las empresas del grupo, pidió perdón a los clientes
por la “mala conducta” que había supuesto la instalación de ese software y ar-
mó que “haremos todo lo posible por remediar el daño causado».
La demanda se dirigía en 2016 (ocho años después de la compra del co-
che) contra M. Conde Premium (MCP), concesionario ocial de la marca y
vendedor del vehículo, y contra Volkswagen Audi España S.A. (VAESA), que
era el importador del mismo, si bien en la demanda se le calicaba como fa-
bricante. Se solicitaba la nulidad del contrato y el pago de una indemnización

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