Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 27 de enero de 2021 (36/2021)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas61-77
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Imposición de costas en demandas de nulidad
de cláusulas suelo tras la entrada en vigor
Comentario a cargo de:
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Socia y asociada de Cuatrecasas
Área de Litigación y Arbitraje
R:  STS 100/2021 - ECLI: ES:TS: 2021:100
I C:  28079119912021100003
P: E. S. D R S J
Asunto: Pronunciamiento de costas cuando el consumidor
que ha formulado reclamación extrajudicial contra la entidad fi-
nanciera en relación con la cláusula suelo antes de la entrada en
vigor del RDL 1/2017, y la ha visto rechazada, interpone la de-
manda tras la entrada en vigor de dicha norma.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del
Tribunal Supremo. 5.1. La Directiva 93/13/CEE y el RDL 1/2017; 5.2 Solución
dada por el TS. 5.3 Efectividad del derecho de la Unión Europea y sistema de imposi-
ción de costas en el derecho español. 5.3.1 Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados
C-154/15, C-307/15 y C- 308/15. 5.3.2. Sentencia del TJUE de 16 de julio de
2020 en los asuntos C-224/19 y C-259/19. 5.3.3 Sentencia del TJUE de 7 de
abril de 2022 en el asunto C-385/20. 5.3.4 Cuestión prejudicial en el asunto
C-312/21. 5.4. Conclusión. 6. Bibliografía.
CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS
1. Resumen de los hechos
La disputa versa sobre la existencia de una cláusula suelo abusiva en el
contrato de préstamo rmado entre D. Amadeo (demandante) e Ibercaja
(demandada) y la aplicación retroactiva del Real Decreto-ley 1/2017, de 20
de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo (en adelante, “RDL 1/2017”) a efectos de la imposición de las
costas a la demandada.
D. Amadeo e Ibercaja rmaron el 12 de abril de 2010 una escritura de
compraventa con subrogación en un préstamo hipotecario que había sido pre-
viamente concedido a la promotora Comprohersa según escritura de 31 de
agosto de 2007, y el cual contenía una cláusula suelo-techo. La entidad banca-
ria incluyó una cláusula en la escritura de compraventa con subrogación que
establecía que el comprador conocía y aceptaba las condiciones del préstamo
en el que se subrogaba. No obstante, dichas condiciones no estaban incorpora-
das a la escritura de la nueva operación.
D. Amadeo dirigió una reclamación extrajudicial a Ibercaja en la que
solicitó la declaración de nulidad de la referida cláusula por cuanto las nego-
ciaciones entre las partes se habían limitado al importe del capital solicitado
y no se había facilitado información sobre la cláusula en cuestión, que no
constaba en la escritura de subrogación. Ibercaja rechazó la reclamación,
alegando que (i) la entidad bancaria se había ajustado al deber de informa-
ción exigido en la normativa de transparencia; y (ii) la cláusula era clara y de
fácil comprensión.
Ante el rechazo de la reclamación extrajudicial, D. Amadeo interpuso de-
manda –el 27 de abril de 2017– contra Ibercaja y ésta última se allanó y solici-
tó que no se le impusieran las costas procesales con invocación de los artícu-
los 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) y 4 del RDL
2. Solución dada en primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Almendralejo, en sentencia de 29
de mayo de 2017, estimó íntegramente la demanda sin imposición de costas
declarando la nulidad de la cláusula por abusiva y dejando sin efecto la misma;
asimismo condenó a la parte demandada a devolver al actor todos los intereses
que hubiera pagado en aplicación de dicha cláusula.
La sentencia razonó que debido a que la demanda se había presentado
tras la entrada en vigor del RDL 1/2017, y a que el demandante no había acu-
dido previamente al procedimiento extrajudicial recogido en el artículo 3 de
dicha norma, no procedía la imposición de costas a la entidad bancaria por no
“existir mala fe” de ésta última.

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