Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 2 de febrero de 2021 (39/2021)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas89-108
CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS
5
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Aplicabilidad de la facultad resolutoria
del artículo 1124 C.civ.
y de la pérdida del plazo del artículo 1129 C.civ.
a los contratos de préstamo hipotecario
Comentario a cargo de:
J C J M
Profesor Contratado Doctor de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
R:  STS 233/2021 - ECLI: ES:TS: 2021:233
I C:  28079119912021100004
P: E. S. D M Á P L
Asunto: Sentencia relativa a la aplicabilidad de la facultad
resolutoria del artículo 1124 C.civ. y de la pérdida del plazo del
artículo 1129 C.civ. a los contratos de préstamo hipotecario, es-
pecialmente, en un procedimiento declarativo, cuando la cláusu-
la de vencimiento anticipado sea nula; y a la aplicabilidad de los
criterios establecidos en el artículo 24 LCCI sobre la validez de la
cláusula de vencimiento anticipado como parámetros lógicos y ra-
zonables para apreciar la gravedad o entidad del incumplimiento
que determina la aplicación de los artículos 1124 y 1129 C.civ.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina
del Tribunal Supremo. 5.1. Introducción. 5.2. Consecuencias de la nulidad de las
cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario 5.3. Efectos de los
artículos 1124 y 1129 C.civ. en cuanto al vencimiento anticipado y reclamación de
la totalidad de la deuda pendiente 5.4. Aplicabilidad del artículo 1124 C.civ. para
reclamar la resolución del préstamo. 5.5. Aplicabilidad del artículo 1129 C.civ. para
reclamar la pérdida del plazo. El acreedor está facultado para declarar el vencimiento
anticipado ex artículo 1129 C.civ. cuando se produce un incumplimiento en el pago
de las cuotas vencidas de entidad suciente como para revelar la falta de seguridad
del pago del crédito. 5.6. Posibilidad de aplicar los criterios establecidos en el artículo
24 LCCI como parámetros para determinar si existe el incumplimiento grave y esencial
requerido para la aplicación del artículo 1124 C.civ. o el incumplimiento de entidad
para revelar la falta de seguridad o riesgo en el pago del crédito que determina la apli-
cación del artículo 1129 C.civ. 5.7. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
Una entidad nanciera suscribió un contrato de préstamo hipotecario
que contenía una cláusula de vencimiento anticipado en caso de impago de
una sola cuota. El préstamo se denominaba “para adquisición de vivienda”, pero,
en realidad, los prestatarios lo habían adquirido para proveer de fondos a la
empresa de chatarrería que regentaban, por lo que no tenían la condición
de consumidores, aunque se daba la circunstancia de que el préstamo estaba
garantizado con una hipoteca sobre su vivienda habitual. Los prestatarios in-
cumplieron el plan de amortización, al dejar de abonar las cuotas durante más
de tres años, de forma que la entidad nanciera cerró el préstamo, declaró su
vencimiento anticipado y, en consecuencia, requirió a los prestatarios de pago
por las cantidades pendientes de restitución, que comprendían tanto las cuo-
tas vencidas impagadas como las cuotas futuras, cuyo vencimiento anticipado
se instaba. En dicha noticación, la entidad nanciera manifestó también su
predisposición a admitir, en tanto no existiera sentencia condenatoria, una
regularización de la deuda mediante el pago de las cuotas de capital vencidas
e intereses devengados. Los prestatarios no efectuaron ningún pago y la en-
tidad nanciera interpuso demanda de juicio declarativo ordinario solicitan-
do, conforme a cláusula de vencimiento anticipado del contrato y ex artículos
1124 y 1129 C.civ., que se declarase el vencimiento anticipado de la obliga-
ción de pago del préstamo y se condenase de forma solidaria a los prestata-
rios al pago de todas las cantidades pendientes de restitución con los intereses
correspondientes.
Los prestatarios demandados contestaron solicitando la desestimación
de la demanda y, en su caso, que se declarase nula la cláusula de vencimien-
to anticipado y, «en el peor de los casos», que la condena se limitara al pago
de la deuda vencida en el momento de interposición de la demanda. Los de-
mandados fundaron su oposición, en lo que a este comentario interesa, en
los siguientes puntos: (1) en que no pudieron hacer frente al préstamo por
la situación de ruina económica en la que se encontraban y que dio lugar al

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