Comentario al Artículo 215 de la Ley Concursal, sobre publicidad y registro en el extranjero

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Publicidad y registro en el extranjero

Respecto de la publicidad complementaria a la que ordinariamente se exige por la Ley, el Juez de oficio o a instancia de parte interesada podrá disponer que se practique la publicidad del auto de declaración de concurso tramitado en España, en los diarios extranjeros, sean oficiales, especializados o comerciales con distribución localizada o general, según sea la importancia del concurso y a cargo de la masa concursal. Si es a instancia de parte interesada y el Juez...

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