Comentario al Artículo 217 de la Ley Concursal, sobre comunicación de créditos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Comunicación de créditos de acreedores extranjeros

La comunicación de los créditos de los acreedores con residencia en el extranjero con relación a la localización del concurso, ha de hacerse conforme lo previene el art. 85 LC, y esta comunicación puede hacerse en España, independientemente que se trate de un concurso territorial o principal, y de que ya haya comunicado su crédito en el concurso que se tramita en el extranjero.

Sin embargo, es preciso destacar que los créditos comunicados desde el extranjero que estén sujetos a reciprocidad, los créditos tributarios y de la Seguridad Social serán clasificados como créditos ordinarios, porque los privilegios generales de que gozan en España se basan...

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