Fiscalidad autonómica

LEGISLACIÓN

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

(Aragón)

Orden de 16 de diciembre de 2005, referente al modelo de declaración-liquidación de la Tasa 23 por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejo de colegios de Aragón (BOA 5-1-2006).

Orden de 21 de diciembre de 2005, que aprueba los modelos de autoliquidación de la Tasa por Servicios Sociales y se dictan instrucciones para su Gestión y Liquidación (BOAR 18-1-2006).

Orden de 22 de diciembre de 2005, que aprueba el modelo 621 "Compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOA 20-1-2006).

(Canarias)

Orden de 9 de enero de 2006 que declara el día 16 de enero de 2006 inhábil a determinados efectos en el ámbito de competencia de determinados órganos de la Administración Tributaria Canaria radicados en Tenerife (BOC 13-1-2006)

Orden de 29 de diciembre de 2005, que modifica los modelos 421 de autoliquidación régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y 425 declaración-resumen del Impuesto General Indirecto Canario (BOC 16-1-2006).

Orden de 30 de diciembre de 2005, que reduce el índice de cuota devengada por operaciones corrientes para el cálculo de la cuota anual de las actividades agrícolas y ganaderas acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, como consecuencia de los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre (BOC 19-1-2006).

Orden de 2 de enero de 2006, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2006 (BOC 19-1-2006).

Orden de 2 de enero de 2006, que establece el ámbito colectivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos APRA el año 2006 (BOC 19-1-2006).

(Castilla-La Mancha)

Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (DOCLM 31-12-2005).

La Ley contiene dos tipos de medidas tributarias de finalidad medioambiental. En el Capítulo I se regula el impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, creado por la Ley 11/2000, de 26 de diciembre. En el Capítulo II se establece el tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Las principales modificaciones del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente afectan a la determinación de la base imponible y a los tipos impositivos del impuesto. También se adapta el Texto Normativo del gravamen a lo regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría y a las nuevas disposiciones estatales y comunitarias en materia de medio ambiente. Por último, se afecta la totalidad de su rendimiento a la financiación de gastos de conservación y mejora del medio ambiente.

Por último, se establece que el rendimiento derivado de la fijación del tipo autonómico Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos se afecta en su totalidad a gastos de naturaleza sanitaria.

Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos (DOCLM 31-12-2005).

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen deducciones de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de hijos, por discapacidad de los declarantes y de sus ascendientes o descendientes y por donativos al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se regulan una serie de bonificaciones fiscales para las transmisiones «mortis causa» de empresas y negocios familiares, para trasmisiones lucrativas de explotaciones agrarias prioritarias y singulares, así como para las transmisiones hereditarias a favor del cónyuge y de los hijos de la persona fallecida y de las personas con discapacidad.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se fijan los tipos aplicables en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, y se regulan las bonificaciones tributarias aplicables a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias y a las explotaciones agrarias singulares y preferentes.

En los Tributos sobre el Juego se incorpora, como principal novedad, la reducción del tipo impositivo general 0,8 puntos porcentuales y queda fijado en un 26 por 100.

Se modifica el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de la modalidad de Donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se adaptan las normas que sobre el procedimiento de comprobación de valores contenía. Se recogen las normas de gestión aplicables a la tasa fiscal sobre juegos realizados mediante máquinas o aparatos automáticos. Se regula la colaboración de los registradores y notarios en la aplicación de los tributos. Se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para desarrollar los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la utilización de los medios informáticos y telemáticos en la gestión tributaria.

Se establece el carácter supletorio de las normas sobre comprobación de valores respecto de la normativa estatal específica que se dicte sobre la materia.

Se regula el régimen transitorio aplicable a la tributación y celebración del juego del bingo.

Se recoge la posibilidad de modificar los tipos y tarifas aprobados en la Ley a través de la Ley de Presupuestas Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según lo prevenido en el artículo 134 de la Constitución.

(Castilla-León)

Orden HAC/22/2006, de 13 de enero, que acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las Tasas para el año 2006 (BOCyL 18-1-2006).

(Cataluña)

Decreto 4/2006, de 17 de enero, que atribuye a los registradores y las registradoras de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles funciones en la gestión, liquidación y recaudación de determinados tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña y aprueba el régimen de creación, división y supresión de oficinas liquidadoras (DOGC 19-1-2006).

(Extremadura)

Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de reforma de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 31-12-2005).

En relación con el Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente, la modificación se traduce en una clarificación técnica en la definición del hecho imponible, en la simplificación en la determinación de la base imponible y de la cuota tributaria y se adecua el supuesto de responsabilidad solidaria de los sucesores en la actividad gravada a los términos previstos en la Ley General Tributaria.

La modificación del Impuesto sobre el Suelo sin edificar y edificaciones ruinosas es mínima, afecta a la tramitación de los expedientes sancionadores y a la devolución del coste de los avales y otras garantías obtenidas para lograr la suspensión de la deuda tributara, aspecto éste en el que, también por simplificación legislativa, se ha optado por una remisión genérica al régimen establecido en la Ley General Tributaria.

Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos (DOE 31-12-2005).

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introduce una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual en la cuota autonómica para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, destinada a facilitar el arrendamiento de vivienda por estos colectivos, otra deducción por cuidado de familiares discapacitados y una tercera por acogimiento de menores.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el mínimo exento para personas con minusvalía, de acuerdo con una escala que atiende específicamente al grado de discapacidad.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se mejora la reducción estatal de la base imponible en el caso de adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante -en los casos en que la misma no esté sometida al régimen de protección pública que determinaría la aplicación de la ya existente reducción del 100% prevista en el artículo 5 de la Ley 8/2002, de Reforma Fiscal- de acuerdo con una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real de la vivienda adquirida. Asimismo se mejoran tanto la reducción personal por parentesco para los causahabientes incluidos en el Grupo I -descendientes menores de 21 años-, como la reducción específica por discapacidad. Por último, se elevan al 100% el importe de las reducciones estatales en el caso de adquisiciones «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades societarias y de explotaciones agrarias.

En la modalidad de transmisiones onerosas del ITPyAJD se rebaja del 4% al 3% el tipo impositivo para la adquisición de una vivienda habitual que sea de protección oficial y con precio máximo legal. Para el resto de las viviendas habituales que no estén incluidas en la anterior categoría, se ha optado por un régimen que permite, por una parte, aplicar un tipo reducido del 6% cumplidas determinadas condiciones, y por otra, aplicar una bonificación fiscal del 20% de la cuota para determinados colectivos (menores de 35 años, integrantes de familias numerosas y personas con minusvalía). En la modalidad de actos jurídicos documentados se reduce (del 1% al 0,4%) el tipo aplicable a las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.

Las modificaciones relativas a los aspectos formales son las siguientes: se incluye una disposición...

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