Comentario al Artículo 214 de la Ley Concursal, sobre información a los acreedores en el extranjero

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Acreedores domiciliados en el extranjero

La administración concursal y no el órgano jurisdiccional es la encargada de comunicar con los acreedores domiciliados en el extranjero, según resulte de los documentos que obren en poder del deudor, o que por cualquier otra razón constare en el concurso, y se practicará por escrito mediante el soporte que el Juez disponga y que resulte adecuada al caso y de fácil comprobación de que ha sido realizada y recibida por el interesado. Esto quiere decir que puede o no ser utilizado el...

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