Comentario al Artículo 214 de la Ley Concursal, sobre información a los acreedores en el extranjero

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Acreedores domiciliados en el extranjero

La administración concursal y no el órgano jurisdiccional es la encargada de comunicar con los acreedores domiciliados en el extranjero, según resulte de los documentos que obren en poder del deudor, o que por cualquier otra razón constare en el concurso, y se practicará por escrito mediante el soporte que el Juez disponga y que resulte adecuada al caso y de fácil comprobación de que ha sido realizada y recibida por el interesado. Esto quiere decir que puede o no ser utilizado el mecanismo del auxilio judicial mediante la fórmula del exhorto internacional o simplemente, como dice el artículo, por escrito y mediante envío individualizado, sin más, ya que para la recepción de créditos, uno de los requisitos que debe contener la comunicación es la de la dirección postal el Juzgado donde se tramita el concurso principal o el territorial, sin que para nada se requiera una presentación de los acreedores residentes en el extranjero mediante un exhorto. Lo de la dirección postal es del todo necesaria para el caso de que se esté en la fase de comunicación de créditos y la prueba de su existencia deba ser acreditada por medio del documento pertinente; en otro caso, bien podría servir la comunicación telemática con la utilización de la firma digital avanzada. El contenido de la información es el siguiente:

  1. Identificación completa del procedimiento, lo que incluye...

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