Comentario al Artículo 190 de la Ley Concursal, sobre ámbito de aplicación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Casos en que procede el procedimiento abreviado

Los supuestos legales sobre los cuales es posible activar el procedimiento abreviado son los siguientes:

  1. Que el deudor sea una persona natural cuyo pasivo inicialmente estimado, no supere los diez millones de euros; esto es, una persona corriente, que bien podría ser un trabajador por cuenta ajena, un funcionario público, un maestro pastelero o un portero. Esto quiere decir que esta persona física puede ser comerciante o no serlo. Basta con que sea persona física (también llamada natural), y que su pasivo inicial no supere los diez millones de euros. Si superara esa cantidad luego de iniciado el procedimiento concursal abreviado y tras conocerse cifras más exactas de su realidad patrimonial y financiera se llegara a la conclusión de que su activo supera esa cantidad límite, el procedimiento debe variar de inmediato hacia las normas del concurso ordinario o común, que ofrece mayores garantías para todos los implicados en el procedimiento, y hacerlo por decisión de oficio del Juez, o a instancia de parte.

  2. Una persona jurídica que esté autorizada a presentar balance abreviado, y que la estimación inicial de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR