Comentario al Artículo 191 de la Ley Concursal, sobre contenido

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Contenido del procedimiento abreviado

La abreviación consiste en la reducción de los plazos a la mitad, lo que tampoco es un regla inflexible porque el Juez puede ordenar se mantengan los plazos del procedimiento ordinario. El plazo para que la administración presente el informe es de un mes y no de dos (v. art. 74.1 LC), y la prórroga no podrá exceder de quince días. La administración concursal estará integrada por una sola persona entre las previstas en el art. 27.2 LC, pero tampoco es regla inflexible porque el Juez puede alterarla hacia términos de un concurso ordinario.

En definitiva, toda la novedad de este procedimiento abreviado se reduce a rebajar los plazos a la mitad y nombrar a una sola persona...

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