Comentario al Artículo 36 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Las asociaciones a que se refiere el artículo lo son en sentido general, incluyendo a las simples asociaciones sin fines de lucro juntamente con las sociedades con finalidad lucrativa, cualquiera sea su carácter.

La autonomía de la voluntad es la determinante de la constitución, funcionamiento y naturaleza de estas asociaciones llamadas de interés particular. Ello no quiere decir que de forma absoluta e indiscriminada los contratantes puedan obrar con tal libertad que contraríen preceptos legales creados para diferenciarlas y regirlas en los aspectos fundamentales.

Sociedad civil y mercantil

La mera distinción entre una sociedad civil y una mercantil induce ya a pensar no solamente en la diferencia de la clase de operaciones o negocios jurídicos a realizar, sino también en el cumplimiento de requisitos formales para su constitución (forma de integrar el capital en las S.A.) o su funcionamiento (actividad...

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