Comentario al Artículo 39 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este artículo se refiere a las personas jurídicas mencionadas en el art. 35.1º CC, quedando excluidas las del ap. 2 del mismo.

Las causas de extinción de estas personas jurídicas son tres:

1) Expiración del término para el que fue constituida, aunque tratándose de personas jurídicas de interés público es difícil que se dé esta circunstancia mas, no imposible.

2) Realización del fin para el que fue creada porque en ese caso carece de interés el mantenerla en vigencia, como si se hubiera constituido para extinguir una enfermedad endémica que, con el tiempo, desaparece.

3) Por imposibilidad de alcanzar el fin para el que fue creada, como si se hubiera constituido para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR